REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005651.
PARTE DEMANDANTE: JORGE SARMIENTO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EUFRASIO GUERRERO Y REGULO VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: ELCA COSMETICOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RENZO GAGLIARDI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la transacción que antecede presentada por el ciudadano JORGE SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.190.132, parte actora en el presente juicio por una parte, debidamente asistida por el ciudadano REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.451, y por la otra el ciudadano RENZO GAGLIARDI, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.977, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ELCA COSMETICOS C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de mediación y con el animo de dar por terminado el presente juicio, la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la representación judicial de la parte actora, de dos (2) cheques de Gerencia en original a nombre del extrabajador JORGE SARMIENTO, librados contra la entidad bancaria Banco Mercantil distinguidos con los números 21073026 por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.279.500,00) y 61073025 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.150.500,00), ambos de fecha 27 de mayo de 2012, los cuales arrojan un total de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000), este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador reclamante NJORGE SARMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000), de un monto inicialmente demandado de Bs.559.048,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante JORGE SARMIENTO. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott
|