REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000626

PARTE OFERENTE: EQUIPALES DE VENEZUELA C.A.
PARTE OFERIDA: DANIS JESUS ARAUJO TORRES.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano DANIS JESUS ARAUJO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.803.256, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente DEQUIPALES DE VENEZUELA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción celebrada por las partes, cuyo monto fue por VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 21.535,87), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos que la parte oferida recibió el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 450,00 - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott