REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diez (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001334
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO CAICEDO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENENZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANITZA RODRIGUEZ GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según se verifica de los autos dictados en fecha 08 y 09 de junio de 2012 (véase folios 65, 66 y 67 del expediente) el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JANITZA RODRIGUEZ GONZALEZ, abogada inscrita en el IPASA bajo el Nº 70.403, apoderada judicial de “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A” representación que demuestra presentando a la vista del Juez, documento poder en original y consignado copia del mismo, copia que confrontada con su original se agrega a los autos en este acto, a los fines que surta sus efectos legales. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano CARLOS ARTURO CAICEDO MARTINEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202º Y 153º
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORIALY ROMERO
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (10) del mes de mayo de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
AP21-L-2011-1334
DS/NR
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