REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000788
Con vista en el escrito presentado ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 22/05/2012, en la cual la ciudadana BERUSKA SAYRET CHACON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.301635, parte oferida en el presente trámite, asistida por la profesional del derecho DIANA MARTINS, IPSA Nº 179.469, suscribe documento en la cual acepta el monto ofrecido por la sociedad mercantil a “DR REDDY’ S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A” por intermedio de su apoderada judicial la ciudadana ESPERANZA CHACON abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.026 y a tal efecto solicitan de este despacho se imparta la Homologación correspondiente, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento General de la L.O.T, encuentra este Juzgador que el acuerdo suscrito por la ciudadana BERUSKA SAYRET CHACON GONZALEZ, antes identificada, en la cual declara aceptar la cantidad ofrecida por la Oferente sociedad mercantil a “DR REDDY’ S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A” de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES CON 12/100 (Bs. 4.823,12) cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la Apoderada Judicial de la Oferente, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (05, 06 y 07) del presente expediente y, que la oferida contó con la asistencia de un profesional del derecho motivos por los cuales se ha cumplido uno de los presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Por otra parte se observa, que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de ocho (8) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En cuanto a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES CON 12/100 (Bs. 4.823,12), pago efectuado a la ciudadana BERUSKA SAYRET CHACON mediante un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 62120613, este Juzgado de conformidad a lo numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Mario Colombo
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (28) del mes de mayo de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
El Secretario
Abg. Mario Colombo
AP21-S-2012-000788
DS/MC
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