Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-005474

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 20-12-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, esta no pudo ser homologada por faltar la acreditación en el expediente del representante de la parte demandada y visto que el representante de la parte actora consigno copia del poder que acredita al representante de la demandada en fecha 06-04-2011, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el abogado ANDRES SILVA, IPSA N° 77.934, en su carácter de apoderado de la parte actora WAMPI MAWAY URBINA, titular de la C.I. V- 13.465.505, y firmado por el representante legal de la empresa demandada INGSERVICE PP, C.A., PEDRO PEREZ, Titular de la C.I. V- 3.751.145, asistido por el abogado NICOLAS DORTA, IPSA N° 21.990, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.18.000,00), el cual ya fue pagado, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González