Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001785

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 23-05-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el abogado YANET BARTOLOTTA, IPSA N° 35.533, de la parte actora JOSE VASQUEZ, titular de la C.I. V- 16.652.941, y firmado por el representante legal de la empresa demandada INVERSIONES RUCIO MORO, C.A., abogada MARIA VALDIVIESO, IPSA N° 20.083, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.63.000,00), el cual se paga mediante un cheque del Banco Plaza, N° 00005693, de fecha 30-04-2012, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González