Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-002311

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 16 de Diciembre de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos REINALDO ABELLO URBINA, titular de la C.I. V-21.573.756 parte oferida asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, Y el abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.391,49), mediante cheque del Banco Banesco, N° 17441094 de fecha 02-12-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González