REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2012
201º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005712
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE VILLARROEL MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM APARCERO
PARTE DEMANDADA: CNA SEGUROS LA PREVISORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDY VILLANUEVA y GREYSI CORONIL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, Once (11) de Mayo del año Dos mil Doce (2.012), comparecen por ante este tribunal, los representantes Judiciales de ambas partes quienes manifiestan su voluntad de poner fin a la presente causa, signada con el número de expediente AP21-L-2011-005712, para lo cual suscriben el presente acuerdo transaccional; en representación de la parte demandada acude el abogado: ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 16.431.431, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.953, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Mil Novecientos Catorce (1.914), bajo el número 296, cuyo asiento fue publicado en la Gaceta Municipal en su edición Año XII, mes IX, número 1500 del Veinticuatro (24) de Marzo del año Mil Novecientos Catorce (1.914), ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda inscrita bajo el número 296, Tomo 2-A de fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Mil Novecientos Catorce (1.914), 17 Tomo 120-A-SGDO de fecha Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003), que se encuentra agregada al expediente número 404 del mencionado Registro Mercantil y posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas mediante Decreto número 7.187 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), publicado en Gaceta Oficial número 39.358 de fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Diez 2.010, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00021376-3 y debidamente inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social bajo el número de Identificación Laboral (NIL) 122087-1; representación que se encuentra acreditada mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), anotado bajo el número 19 respectivamente, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, debidamente facultado para celebrar la presente Transacción Laboral mediante instrumentos poder que corren inserto en autos, empresa ésta quien en lo siguiente y para todos los efectos, derivados y consecuencias de la presente Transacción Laboral denominaremos C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, por una parte, y por la parte actora, acude el ciudadano CARLOS JOSE VILLARROEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.545.105, civilmente hábil, quien se encuentra debidamente representado por el profesional del derecho WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V- 6.860.298, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.683, quien en lo adelante y para todos los efectos, derivados y consecuencias de esta Transacción Laboral denominaremos EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE; quienes mediante el presente escrito hemos decidido de mutuo acuerdo celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, total y definitiva para poner fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, respecto al pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales y demás Pasivos, Derechos y Conceptos Laborales conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y demás Leyes Adjetivas y Sustantivas vigentes que amparen y protegen las relaciones laborales trabajador/patrono, que le corresponden a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, en los términos previstos en el numeral 2do, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el establecido en los Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: ambas partes declaran reconocer que la relación jurídica que los unió es de naturaleza laboral, mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito de manera verbal, el cual terminó por despido justificado, asimismo declaran que desean terminar total y definitivamente el presente juicio, para precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, evitando molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que este u otros procesos judiciales puedan ocasionarles. En tal sentido, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, convienen en transigir y así poner fin a los reclamos de EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE y/o cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponderle y a cualquier otro posible reclamo, litigio, derecho o acción a la cual la misma tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación de Venezuela y cualquier otra legislación, contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA o sus ENTES RELACIONADOS, con ocasión de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre ambas. SEGUNDA: Las partes declaran y reconocen que EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE prestó sus servicios al inicio de la relación laboral como EJECUTIVO DE NEGOCIOS, desde el día Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), hasta el día Primero (01) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), cuando paso a ser COORDINADOR TÉCNICO, adscrito a la GERENCIA DE CUENTAS CORPORATIVA, hasta el día Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), fecha en la cual dejó de prestar efectivamente sus servicios por cuanto fue despedido de manera justificada. TERCERA: Las partes consideran que lo más beneficioso para ambas, es llegar a un acuerdo es por ello que convienen en celebrar la presente transacción laboral, con el fin de prevenir o evitar cualquier tipo de reclamo, litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia pendiente o futura en la República Bolivariana de Venezuela y/o con motivo de la relación de trabajo que existió entre C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y el EXTRABAJADOR y/o con su terminación, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE los montos que más adelante se discriminan, en un solo pago total y definitivo a la firma de esta transacción y ante el funcionario del trabajo competente y que corresponda según su ámbito territorial. Asimismo, con la suscripción del presente documento EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE admite y acepta que C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA así como sus Empresas Filiales, están relevados de cualquier tipo de responsabilidad (civil, laboral, administrativa y/o penal) y que EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE se abstendrá de proponer cualquier tipo de reclamación en contra de dicha sociedad mercantil –sea en sede administrativa y/o jurisdiccional- que verse sobre los hechos y circunstancias suficientemente detallados en los cláusulas precedentes de esta transacción judicial. Este mecanismo de autocomposición procesal tiene por objeto precaver cualquier reclamo en Venezuela y/o en cualquier otro país y/o jurisdicción por virtud de los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE para C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y el mismo se hace extensivo a sus Empresas Filiales. Por ello, las partes animadas por la mejor buena fe, luego de discutidas y analizadas sus posiciones antagónicas de cara a sus verdaderos fundamentos y reales posibilidades de éxito o fracaso para el caso de plantearse querellas judiciales, y examinadas sus respectivas cuentas de prestaciones sociales y demás pasivos laborales, así como cualquier diferencia en el cálculo de las mismas en los escenarios que cada uno de ellos sostienen individualmente, deciden que la mejor solución debe ser concertada a objeto de poner fin a todos los reclamos especificados por EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, la cual se incluirá en la liquidación de la diferencia de sus prestaciones sociales que se insertará en el cuerpo de este documento. Ahora bien, EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE considera que el monto correspondiente a sus derechos con motivo de la terminación de la relación laboral le debe ser pagado en forma privada y con la sola firma de un finiquito entre ambas partes, en cambio C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA requiere que el pago se realice mediante la figura de la transacción judicial; así las cosas, EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE conviene en recibir su liquidación de prestaciones sociales y demás derechos y pasivos laborales, previamente discutida con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA mediante la firma del presente documento por ante el órgano jurisdiccional respectivo. CUARTA: EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, en base a lo anteriormente transcrito considera que en virtud de la terminación de la relación laboral es posible que le correspondan los conceptos que a continuación se señalan, de acuerdo al tiempo de servicio que prestó para C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA el cual fue de: Siete (7) años y Nueve (09) días, devengando como último Sueldo Básico Mensual la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Diez Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.5.810,00), y un Salario Integral Diario de Doscientos Treinta y Siete Bolívares con 03/100 Céntimos (Bs.237,03), correspondiéndole por Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 97 de su Reglamento Cuatrocientos Treinta (430) días, considerando a los efectos del cálculo del Salario Integral como base de la prestación de antigüedad, la cuota parte de las utilidades y la del bono vacacional y calculando la prestación de antigüedad y todos los derechos laborales conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 de la antigua Ley Orgánica del trabajo, cuyo monto a la fecha de extinguirse la relación laboral, por despido justificado, se le había acumulado a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE en su cuenta de fidecomiso por Prestaciones Sociales constituido en el Banco de Venezuela por esos conceptos la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa Bolívares con 23/100 Céntimos (Bs.49.890,23) de Capital, teniendo como ultimo aporte mensual la cantidad de Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con 15/100 Céntimos (1.185,15), con unos anticipos que suman la cantidad de, Treinta y Seis Mil Cincuenta y Dos Bolívares con 95/100 Céntimos (Bs.36.052,95), teniendo un saldo neto de Trece Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 49/100 Céntimos (Bs.13.871,49), los cuales fueron debidamente acreditados y depositados es su cuenta de Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ahora bien, por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con 91/100 Céntimos (Bs.3.923,91), por concepto de bono vacacional, la cantidad de Seis Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con 33/100 Céntimos (Bs.6.197,33), por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares con 97/100 Céntimos (Bs.9.442,97), por concepto de sueldo dejado de percibir correspondiente a la quincena del 01/11/11 al 15/11/11, la cantidad de Dos Mil Ciento Treinta Bolívares con 33/100 Céntimos (Bs.2.130,33), por concepto de vacaciones pendientes, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.5.229,00), por concepto de bono extra, la cantidad de Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 418,00), por Beca de Hijos, la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.50), así como otras diferencias que se pudieron generar en relación a los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro concepto laboral, la empresa procede en cancelar adicionalmente la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 79/100 Céntimos (Bs.46.445,79), en el entendido que con el pago de esta cantidad quedan cancelados cualquier clase de intereses moratorios o corrección monetaria que se pudieron generar por algún tipo de diferencia en algún concepto laboral. El EXTRABAJADOR ACCIONANTE, manifiesta su conformidad con el pago de estas cantidades y declara que nada le adeuda la empresa por algún concepto laboral que le haya correspondido en derecho, como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE este le otorga a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA el más amplio finiquito de ley, queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda mediante la presente transacción, se encuentra lo que a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE le corresponde legalmente en razón de la prestaciones de servicios y de la terminación de la relación de trabajo, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los anteriormente descritos. QUINTA: la empresa sostiene que EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE finalizó la relación de trabajo por despido justificado, por lo cual no le corresponde el pago de indemnización alguna por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo. No obstante, las partes con base en las posiciones expuestas y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que existió entre ellas, así como con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y de precaver un eventual litigio, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses particularmente por lo que respecta a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado particular que lo representa en el presente acto y antes plenamente identificado, acerca del contenido y significado de la presente transacción, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance, de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal y contractual que puedan adeudarle C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE. SEXTA: EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, ni por prestación de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones, ni de utilidades legales o contractuales, ni pago por días de descanso, ni feriados, ni sábados, ni domingos, ni por concepto de diferencia de bono de antigüedad, ni por concepto de bono extra por apoyo económico alimenticio, ni por telefonía móvil celular corporativa, sin incidencia ni carácter salarial, de los cuales acepta EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE expresamente haber recibido durante la vigencia del vínculo laboral que mantuvo con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal vigente, ni por cualquier otro concepto mencionado en la presente transacción laboral ni derivado de la relación de trabajo, ni gastos de transporte, o de viajes, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos éstos acerca de los cuales EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE acepta que jamás formaron parte de su salario, ni horas extraordinarias, diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía o maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie, ni aumentos de salario, bonos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades, y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, su incidencia en los sábados, domingos y feriados, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en la presente transacción laboral, ni previstos en la Legislación Laboral vigente, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado, directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE reconoce expresamente, que nada tiene ni tendrá por reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. SEPTIMA: como quiera la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, el mismo desiste en este acto, de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, sea de la naturaleza que fuere laboral, civil, mercantil, penal, etc; así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo o índole, intentado o que pudiera intentar en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, sus filiales, sucursales, contratistas, o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como, contra sus dueños, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos y dependientes y de la misma manera en contra de terceros relacionados con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, asimismo EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuere pedida por la empresa, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente transacción laboral, a fin de dejar sin efecto, cualquier otro procedimiento de cualquier tipo, que hubiere iniciado en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país, o del exterior. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a la que se obliga EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, le extiende a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda deberle éste, por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. OCTAVA: El pago de los montos a los cuales se hace referencia en la cláusula cuarta de la presente transacción laboral, se efectúa en el presente acto con la entrega a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, de Dos (2) cheques girados a su favor, contra el Banco de Venezuela, Sucursal Centro, de fechas Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012) respectivamente, correspondiente al Código de Cuenta Cliente número 0102-0501-80-0001020128, distinguidos con los números de cheques 00289340 y 00289339 respectivamente, por las cantidades de Veintisiete Mil Veintisiete Bolívares con 58/100 Céntimos (Bs.27.027,58) y Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 79/100 Céntimos (Bs.46.445,79) respectivamente, mas la liberación de saldo neto disponible por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con 49/100 Céntimos (Bs.13.364,72), correspondiente al restante de lo acreditado y depositado en su cuenta de fidecomiso, que dan un total de Ochenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con 86/100 Céntimos (Bs.87.344,86), cheques estos que son aceptados y recibidos por EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE a su entera y cabal satisfacción. NOVENA: EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE declara, saber y conocer el texto íntegro de la presente transacción laboral, de haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas donde cursa el presente asunto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del Expediente número AP21-L-2011-005712. Finalmente, las partes solicitan formalmente al Tribunal que expida dos (2) juegos copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, a fines que le interesan en derecho, para lo cual solicitan habilite el tiempo necesario y jura la urgencia del caso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de haberse entregado las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar


El Juez
Abg. Juan Carlos Medina


Los Presentes






El Secretario