REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000740
PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA, C.A. (VISITECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN
PARTE OFERIDA: JHONNY MAGALLANES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NILYAN GUZMAN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 14 de mayo de 2012, presentado por el ciudadano JHONNY MAGALLANES, cedula de identidad N° 15.452.058, parte oferida, asistido por la ciudadana NILYAN GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.438, por una parte, y por la parte oferente TECNICA DE VIGILANCIA, C.A. (VISITECA), suscribe la ciudadana CAROLINA GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la oferente, debidamente acreditado en autos; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 25.000,00 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Mario Colombo
En el día de hoy (21) de mayo de dos mil doce (2012), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Mario Colombo
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