REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-000765
PARTE OFERENTE: EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: JHON ALEXANDER ROSALES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Visto escrito de Transacción de fecha 11 de mayo de 2012, presentado por el ciudadano JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., debidamente acreditado en autos, por una parte, y el ciudadano JHON ALEXANDER ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 20.173.153, parte oferida, asistido por el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.059, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 1.694,26 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la LOTT. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Mario Colombo

En el día de hoy (22) de mayo de dos mil doce (2012), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. Mario Colombo