REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-000826
PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN
PARTE OFERIDA: FRANCISCO RODRIGUEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ALIBERTH BELLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Visto escrito de Transacción de fecha 18 de mayo de 2012, presentado por la ciudadana CAROLINA GUZMAN, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.031, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., debidamente acreditada en autos, por una parte, y el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.154.036, parte oferida, asistido por la ciudadana ALIBERTH BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.561; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 39.000,00 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la LOTTT. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Mario Colombo

En el día de hoy (23) de mayo de dos mil doce (2012), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. Mario Colombo