REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001862
visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 23 de mayo del año 2012, presentado y suscrito por los abogados, YANET BARTOLOTTA I.P.S.A. Nº 35.533, MARIA VALDIVIESO, I.P.S.A. N° 20.083, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, así como por el ciudadano DUPLEIX MOMPLAISIR parte actora, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de Bs. F 64.000,00, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así mismo, se deja expresa constancia que a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes el lapso de apelación comenzara a transcurrir a partir de la presente publicación. Así se establece.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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