REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006026
Con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales, que intentara el ciudadano TOMAS BARBOSA LICONA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 23.692.528, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS VILLA QUIROGA, este Tribunal luego de haber admitido la demandada en fecha 06/12/2011 y haber librado el correspondiente cartel de notificación a la parte accionada, se observa que fecha 11 de abril de 2012, fue presentado por la representación judicial de la parte demandada abogado Giovanni Adesse, IPSA N° 38.125, escrito de solicitud de intervención de tercero. En fecha 12 de abril de 2012, correspondió a este mismo Tribunal la celebración de la audiencia preliminar previa su distribución, y en esa misma oportunidad este Tribunal se abstuvo de iniciar dicha audiencia, y por el contrario se ordeno a la parte solicitante de la intervención del tercero, que aportara los datos relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales del tercero, así como el domicilio o dirección a los efectos de su notificación.
En fecha 04 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de la negativa de dicha representación de aportar los datos necesarios para efectuar la debida notificación del tercero, ordenando la notificación de la parte demandada a los fines de que corrigiera la solicitud de tercería, dentro del lapso de dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, so pena de declarar la inadmisión de la referida tercería.
En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”. En el proceso laboral Patrio, encontramos tal figura, en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. .
En fecha 10 de mayo de 2012, es consignada la resulta negativa de la notificación a la parte demandada para la subsanación del escrito de tercería.-
En fecha 16 de mayo de 2012, se ordena la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por la cartelera del Tribunal.-
En fecha 22 de mayo de 2012, es consignada resulta de la notificación ordenada por auto del 16/05/2012, cartel que fue fijado en la cartelera del Tribunal en fecha 21/05/2012, por lo cual la parte demandada ha debido subsanar el escrito de solicitud de tercería dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, vale decir, los días 22 ó 23 de mayo de dos mil doce (2012), y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad del llamamiento del tercero por parte de la demandada.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA TERCERIA propuesta por la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202° y 153°.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El secretario
Abg. Mario Colombo
|