ASUNTO: AP21-L-2011-003854
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 17 de mayo de 2012 y suscrito por la ciudadano: ZULAY COLMENARES, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 96.702 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS RAMON SALGADO HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V- 19.058.579, según se evidencia de poder que cursa en autos, en el juicio incoado contra la empresa INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., representada en este acto por ALEJANDRO PLANA, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 106.818, quien actúa en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de poder que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciado de la misma, finalmente solicitan la homologación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, producto de las voluntades libres, conscientes y espontánea expresada por las partes, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido con el artículo 1.718 del Código Civil., en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículos 253 y 258, y en apego con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como la doctrina nacional donde ha señalado que un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que nos ocupa, dicho escrito reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional.
En consecuencia, se procede a impartir su HOMOLOGACION, exceptuando la acción al escrito transaccional, y sin menoscabo de los derechos laborales del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia, examinada la descrita transacción se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, a impartir su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, al escrito transaccional, y sin que implique, vulneración de derechos de rango constitucional. Así se establece.-
Asimismo en acatamiento a la presente sentencia, se acuerda que la Unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.), proceda a realizar, la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a su vez los intervinientes, deberán solicitarlas por ante la (U. R. D. D.), y retirarlas por la Oficina de Atención al Público (O. A. P.). Mediante escrito, dejando constancia de haberlas retirado.. Líbrese oficio, a la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.),
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, PARAGRAFO ÚNICO, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARI0,
ABG. MARIO COLOMBO
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