REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Mayo de Dos Mil Doce
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012- 000779
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE LUIS GARCIA VALECILLO, CI.: 6.332.264
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. PITER ANTONIO GONZALEZ SALAYA, IPSA Nº 135.870
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
APODERADOS (A) JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABG. EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, IPSA Nº 111.340
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y TRANSACCION
En horas del día de hoy, Viernes Once (11) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 10:00 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano: VICTOR JOSE LUIS GARCIA VALECILLO, portador de el cédula de identidad No. V.- 6.332.264, debidamente asistida por el ABG.- PITER ANTONIO GONZALEZ SALAYA, IPSA Nº 135.870, su apoderado judicial y por la accionada comparecen el ABG.- EDWARS ELADIO CARRASCO CARRASCO, IPSA Nº 111.340, abogado en ejercicio, apoderado judicial de la Empresa demandada: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, desde el 18-11-2010, hasta 28-02-2012, con una duración de UN (01) año, TRES (03) meses y OCHO (08) días, la causa de terminación fue Despido Injustificado, desempeñando el cargo de cargo de JEFE DE SECCIÓN; b) Devengando un Salario mensual de SEIS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 6.109,76)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Fideicomiso, Intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, la indemnización conforme a la Claúsula Nº 46 de la CONVENCION COLECTIVA 2004-2006 del Banco Industrial que contempla una Indemnización Triple y de la Indemnización sustitutiva del artículo 125, de acuerdo a la L..O. T., Indemnización Sustitutiva del Preaviso DEL ART. 125, los salarios caídos desde la fecha de Notificación de la Demandada 15 Marzo de 2012 hasta la fecha de hoy, siendo un total de Cincuenta y Seis (56) días; ANEXO A LA PRESENTE HOMOLOGACION dos folios de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN aportada por la Demandada, los anteriores conceptos suman la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 85.878,40), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante, así como las deducciones que se reflejan en la referida Planilla de Liquidación anexa..

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 85.878,40), pagados en este mismo acto, a través de dos (02) cheques de GERENCIA; el primero signado Nº 01062291 por un monto de BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 74.473,57) y el segundo cheque, signado con el Nº 01062291, por un monto de BOLIVARES ONCE MIL CUATROSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 11.404,83) ambos del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, de fecha: 11/05/2012 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitaron dos juegos de copias certificadas del auto de transacción, anexos y de la presente transacción y que se acuerdan en este acto, previa consignación por las partes de las copias simples a dicho efecto.


DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Se entrega PRUEBAS de las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:


SECRETARIA
ABG. Joanna Capuano
El Trabajador




EXP: AP21-L-2012-000779
CBS/Jc