REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Doce
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-000350
PARTE ACTORA: ROSA DEL VALLE BERBIN, CI: V.- 6.908.615
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO NIÑO ESCALONA, IPSA Nº 17.839; ABG. JESUS BERBIN CARABALLO, IPSA Nº 115.098
PARTE DEMANDADA: “COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A.”; y DISTRIBUIDORA COBERNACA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGDALIA MORELA BAENA CARDENAS, IPSA Nº 36.580, y sus Directores: MARIA DE STEFANO, C.I: 6.266.563 y ORLANDO JESUS SÁNCHEZ SARABIA, C.I: 14.728.345 (COBERVENCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Lunes Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 3:00 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadana, ROSA DEL VALLE BERBIN , portadora de la cédula de identidad No. V.- 6.908.615, debidamente representada por los apoderados judiciales: Abogados HUGO NIÑO ESCALONA, IPSA Nº 17.839; ABG. JESUS BERBIN CARABALLO, IPSA Nº 115.098, y por la accionada comparece la ABG MIGDALIA MORELA BAENA CARDENAS, IPSA Nº 36.580, Abogado (a) en ejercicio, y quien es la apoderada judicial de las Empresa demandada: Distribuidora COBERNACA, y asistiendo en este acto a los Directores: MARIA DE STEFANO, C.I: 6.266.563 y ORLANDO JESUS SÁNCHEZ SARABIA, C.I: 14.728.345 de Empresas COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS (COBERVENCA) según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta institución, desde el 07/11/1994, hasta -19/01/2002 con una duración de Diecisiete (17) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días; la causa de terminación fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo GERENTE DE VENTAS; b) Devengando un Salario básico mensual mixto de MIL QUINIENTOS CUARENTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS /100 (Bs. 1.548,21)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Diferencia de vacaciones, Diferencia de Bono Vacacional, Diferencia de utilidades, intereses sobre Prestaciones Sociales, DÍAS FERIADOS Y Domingos laborados, los anteriores conceptos suman la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES exactos (BS.- 640.000), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES exactos (BS.- 100.000), el cual se pagará de la siguiente forma: cheque Nº 09689449, de la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0290-091290214352 ; el segundo se efectuará el 08 de JUNIO 2012, por moneda de curso legal por el monto de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000); el tercer pago: se efectuará por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 440.000) mediante mercancía que escogerá la trabajadora de un listado de productos que se especifican en documento anexo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LAS DEMANDADAS.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo las parte demandadas y demandante, solicitan copia certificadas de la presente transacción, las cuales se acuerdan, previa consignación de las copias simples.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento una vez se cumpla el último pago acordado, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS (COBERVENCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
Distribuidora COBERNACA
SECRETARIA ABG. Joanna Capuano
La Trabajadora
EXP: AP21-L-2012-000350
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