REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Mayo de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005557
PARTE ACTORA: EMILLY CHAVEZ, CRISTHIAN ROMERO, EMIDIO DI NATALE AFRICANO, C.I Nos.- 16.875; 15.337.122 y 12.095.136 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENDER VILORIA, IPSA Nº 39.265 y MARISOL DI NATALE AFRICANO, IPSA Nº 57.897
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (ALCALDIA DE CARACAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIRMA MENDOZA, I.P.S.A No.- 49.160
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de Mayo de 2012 siendo las 2:00 P.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, toda vez que se recibe consignación de diligencia de fecha: 16 de Mayo de 2012, por ante la URDD, en la que se señala que: los ciudadanos, ENDER VILORIA y MARISOL DI NATALE AFRICANO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 39.265 y 57.897, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: EMILLY CHAVEZ, CRISTHIAN ROMERO, EMIDIO DI NATALE AFRICANO, C.I Nos.- 16.875.669; 15.337.122 y 12.095.136 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, representación de los mismos que consta en autos. Igualmente, la ciudadana: NIRMA MENDOZA, I.P.S.A No.- 49.160, venezolana, abogada en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (ALCALDIA DE CARACAS), comparecen a los fines exponer que en virtud del pago efectuado por LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (ALCALDIA DE CARACAS) a cada uno de los actores antes identificados, respectivamente por las siguientes cantidades: Bs.- 16.325,10; Bs.- 15.231,15 y Bs.- 16.325,10 mediante ordenes de pago Nº: 109625; 109627 y 109626 por los compromisos adquiridos al momento de rescindir los contratos de los referidos trabajadores. En este sentido la parte actora DESISTE de cada uno de los conceptos demandados en el ASUNTO Nº AP21-L-2011-005557 ya que de acuerdo a lo indicado en la diligencia la ALCALDIA nada adeuda a los trabajadores. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se le otorga a las partes cinco (05) días hábiles, para que ejerzan los recursos correspondientes, contados a partir del día de hoy. Concluidos el lapso antes señalado, sin que las partes ejerzan recurso alguno se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente y cierre Informático del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Secretaria
Abg. Joanna Capuano