|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-000869

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: 31 de Mayo de 2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por el abogado de la parte demandante ABG. JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, IPSA N° 10.068.450, representante legal del ciudadano: CESAR DAVID RODRIGUEZ, C.I: 12.264.279; y por el otro, la empresa demandada TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A (Consorcio TAECA EP Construcciones) y LEIRIMETAL LATINOAMERICANA, C. A, representadas por los abogados: JUAN CARLOS PINTO GIRALDI, IPSA Nº 83.752 Y EDYS COROMOTO HERNANDEZ TORRES, IPSA Nº 123. 651, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 85.163, 74) de la siguiente forma en este acto se le entrego un (01) único cheque del BANCO PROVINCIAL, N° 00003060, de fecha 31/05/2012 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Juez

La Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Joanna Capuano