REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Doce
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-000638
PARTE ACTORA: CARMEN CÚAREZ DE BELLO, CI: V.- 2.060.505
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, IPSA Nº 49.596
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI A. C
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUCIANA SIMONE, IPSA Nº 19.619
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 2:00 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadana, CARMEN CÚAREZ DE BELLO , portadora de la cédula de identidad No. V.- 2.060.505, debidamente representada por la abogada : FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 49.596., Procuradora del Trabajo, y por la accionada comparece la ABG LUCIANA SIMONE., Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.- 19.619 quien es la apoderada judicial de la Empresa demandada ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI según se evidencia de poder que consigno al presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta institución, desde el 15 -09-1.999, hasta 16-01-2011, con una duración de Once (11) años, Nueve (09) meses y un (01) día; la causa de terminación fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de MAESTRA DE AULA; b) Devengando un Salario mensual de MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS /100 (Bs. 1.917,06)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, vacaciones fraccionadas, Bonos Vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre Prestaciones Sociales los anteriores conceptos suman la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.282.,40), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.


TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.282.,48), pagadero en este mismo acto, a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0108-0112-53-0100069538, número de cheque No. 00000883, del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA: 04/05//2012 quién a través de la apoderada judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada solicita copia certificada de la presente transacción.
DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Por otra parte se acuerda expedir por secretaria un (01) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se procede a realizar entrega de las Pruebas aportadas por las partes. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO DE LA PARTE ACTORA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA
ABG. Joanna Capuano
La Trabajadora