REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de mayo de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: ARACELI AVILAN ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 5.597.765.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.816.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAREMI SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.247.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-003845


Vista la diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, suscrita por la abogada Naremi Silva, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante solicita se homologue la transacción celebrada en el presente asunto en fecha 25 de enero de 2012; al respecto este Tribunal observa:

En la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada 25 de enero de 2012, por ante este Tribunal las partes comparecientes manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 8.113,20, los cuales fueron pagados en ese mismo acto mediante cheque N° 85616639, a favor de la actora, contra la cuenta corriente N° 01910012052112001316 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es el I.U.T. Antonio José De Sucre; siendo que este Tribunal observó que la Naremi Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.247, quien asistió como apoderada judicial de la parte demandada (cuya representación fue aceptada por la parte actora y sus apoderados judiciales), no había consignado en el expediente instrumento poder mediante el cual se constatará sus facultades para transigir; motivos por los cuales quien decide se abstuvo de homologar dicha transacción y concedió a la parte demandada un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, a los fines que procurara la comparecencia de un representante legal de la demandada, con el objeto que manifestara expresamente su conformidad o no con el presente acuerdo o en su defecto, que consignara el respectivo instrumento que supla la carencia del poder antes mencionado.

Pues bien, visto lo anterior, este Tribunal observa que la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 07/05/2012 consignó instrumento mediante el cual se constata las facultades para transigir, por lo que este Tribunal procede a pronunciarse sobre la homologación de la transacción solicitada por las partes. Así se establece.-

En tal sentido, vistos los términos de la transacción celebrada en fecha 25/01/2012, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ARACELI AVILAN ALMEIDA y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;