REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de mayo de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: JOSE ANIBAL DE ABREU JARMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.312.978.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada asistente, YANET BARTOLOTTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.533.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUCIO MORO, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VALDIVIESO y OTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.083.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-001808



Visto el escrito de fecha 18 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano José Anibal De Abreu Jarmin, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Yanet Bartolotta; así como por la abogada María Valdivieso, en su carácter apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece y paga a la parte actora la suma de Bs. 60.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, a comparecencia del actor, debidamente asistido de profesional del derecho, y visto que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSE ANIBAL DE ABREU JARMIN y la sociedad mercantil INVERSIONES RUCIO MORO, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-

Visto que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso, en virtud que la Juez que preside este Despacho se encontraba de permiso por actividades académicas entre el 21 y el 25 de mayo de 2012, ambas fechas inclusive, se ordena la notificación de las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;