REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de mayo de 2012
202° y 153°
PARTE OFERENTE: C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059.-
PARTE OFERIDA: MARBELYS ZULEIMA MATOS LADINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.812.722.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000815
Visto el escrito de fecha 18 de Mayo de 2012, suscrito por el abogado Noslen Tovar, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Marbelys Zuleima Matos Ladino, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Jesus Leopoldo; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 30.754,12, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARBELYS ZULEIMA MATOS LADINO y la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
Visto que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso, en virtud que la Juez que preside este Despacho se encontraba de permiso por actividades académicas entre el 21 y el 25 de mayo de 2012, ambas fechas inclusive, se ordena la notificación de las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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