REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de mayo de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: BELKYS JOSEFINA REYES DE HERNÁNDEZ, MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ REYES y DANIELA ISABEL HERNÁNDEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.199.636, 16.984.389 y 18.244.895, respectivamente, en su carácter de únicas y universales herederas de quien fuera en vida AMADOR HERNÁNDEZ DEU, titular de la cédula de identidad Nº 4.577.339.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y MARÍA ESTELA ZANNELLA TORRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.176 y 114.214, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el No. 36, tomo 15-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-005555


Se inició la presente demanda incoada por las ciudadanas BELKYS JOSEFINA REYES DE HERNÁNDEZ, MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ REYES y DANIELA ISABEL HERNÁNDEZ REYES, en su carácter de únicas y universales herederas de quien fuera en vida AMADOR HERNÁNDEZ DEU contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2011.

En fecha 22 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y posteriormente en fecha 11 de enero de 2012 dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República.-

En fecha 26 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la representación judicial de la parte actora adujo que el de cujus, Amador Hernández Deu, en fecha 01/06/2007 comenzó a prestar sus servicios como piloto de aeronaves para la demandada; que estaba adscrito a la Presidencia Ejecutiva debido a su elevada calificación para operar las aeronaves de la dirección de la accionada; que su ultimo salario diario devengado fue de Bs. 716,67; que dicho salario comprendía salario normal más beneficios; que la relación de trabajo se extinguió por razones ajenas a su voluntad; que fue por hecho del príncipe, tal como lo fueron las medidas de intervención acordadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Resolución Nº FSS-2-002716, de fecha 22 de septiembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.516, de fecha 23 de septiembre de 2010; y de liquidación mediante Resolución Nº FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.644, de esa misma fecha; que lamentablemente, con posterioridad a la medida de liquidación de la demandada, en fecha 30 de mayo de 2011 el ciudadano Amador Hernández Deu fue victima de un asalto y asesinado a la entrada de su casa, según consta de partida de defunción; que por tales motivos consideran que sus herederas han quedado legitimadas para exigir el pago de las prestaciones sociales a las que tenía derecho su causante (Amador Hernández Deu) por haber prestado servicios a Seguros Banvalor, C.A. por tres (3) años, tres (3) meses y veintitrés (23) días; que desde el 01/06/2007 devengó un salario diario de Bs. 199,30; que desde el 01/05/2008 devengó un salario diario de Bs. 348,73; que desde el 01/05/2009 devengó un salario diario de Bs. 453,37; que desde el 01/03/2010 devengó un salario diario de Bs. 566,67; y que desde el 01/09/2010 devengó un salario diario de Bs. 716,67;que por tales motivos reclaman el pago de la indemnización de antigüedad por la cantidad de Bs. 79.392,60; utilidades por la cantidad de Bs. 8.062,50; vacaciones por la cantidad de Bs. 3.045,83; bono vacacional por la cantidad de Bs. 1.791,67 y así como los intereses moratorios e intereses de prestación de antigüedad.-

En fecha 26 de abril de 2012, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre el de cujus Amador Hernández Deu y la parte demandada; la fecha de inicio (01/06/2007); el cargo desempeñado de piloto de aeronaves; que su ultimo salario diario devengado fue de Bs. 716,67; que la relación de trabajo se extinguió con motivo de las medidas de intervención acordadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Resolución Nº FSS-2-002716, de fecha 22 de septiembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.516, de fecha 23 de septiembre de 2010; y de liquidación mediante Resolución Nº FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.644, de esa misma fecha; que en fecha 30 de mayo de 2011 el ciudadano Amador Hernández Deu falleció; que las ciudadanas Belkys Josefina Reyes De Hernández, María Alejandra Hernández Reyes y Daniela Isabel Hernández Reyes al ser sus herederas han quedado legitimadas para exigir el pago de las prestaciones sociales a las que tenía derecho su causante por los tres (3) años, tres (3) meses y veintitrés (23) días de servicios; que desde el de cujus el 01/06/2007 devengó un salario diario de Bs. 199,30; que desde el 01/05/2008 devengó un salario diario de Bs. 348,73; que desde el 01/05/2009 devengó un salario diario de Bs. 453,37; que desde el 01/03/2010 devengó un salario diario de Bs. 566,67; y que desde el 01/09/2010 devengó un salario diario de Bs. 716,67;. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

a) Prestación de antigüedad desde el 01/06/2007 hasta el 24/09/2010: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 79.211,49, calculada de la siguiente manera:

FECHA SALARIO DIARIO DÍAS B.VAC. ALIC. B. VAC. ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL 5 DÍAS X MES ACUMULADO
01/06/2007 199,30 7 3,88 8,30 0,00 0,00 0,00
01/07/2007 199,30 7 3,88 8,30 0,00 0,00 0,00
01/08/2007 199,30 7 3,88 8,30 0,00 0,00 0,00
01/09/2007 199,30 7 3,88 8,30 0,00 0,00 0,00
01/10/2007 199,30 7 3,88 8,30 211,48 1.057,40 1.057,40
01/11/2007 199,30 7 3,88 8,30 211,48 1.057,40 2.114,79
01/12/2007 199,30 7 3,88 8,30 211,48 1.057,40 3.172,19
01/01/2008 199,30 7 3,88 8,30 211,48 1.057,40 4.229,59
01/02/2008 199,30 7 3,88 8,30 211,48 1.057,40 5.286,99
01/03/2008 199,30 7 3,88 8,30 211,48 1.057,40 6.344,38
01/04/2008 199,30 7 3,88 8,30 211,48 1.057,40 7.401,78
01/05/2008 348,73 7 6,78 14,53 370,04 1.850,21 9.251,99
01/06/2008 348,73 8 7,75 14,53 371,01 1.855,05 11.107,04
01/07/2008 348,73 8 7,75 14,53 371,01 1.855,05 12.962,09
01/08/2008 348,73 8 7,75 14,53 371,01 1.855,05 14.817,14
01/09/2008 348,73 8 7,75 14,53 371,01 1.855,05 16.672,19
01/10/2008 348,73 8 7,75 14,53 371,01 1.855,05 18.527,24
01/11/2008 348,73 8 7,75 14,53 371,01 1.855,05 20.382,29
01/12/2008 348,73 8 7,75 14,53 371,01 1.855,05 22.237,34
01/01/2009 348,73 8 7,75 14,53 371,01 1.855,05 24.092,39
01/02/2009 348,73 8 7,75 14,53 371,01 1.855,05 25.947,44
01/03/2009 348,73 8 7,75 14,53 371,01 1.855,05 27.802,49
01/04/2009 348,73 8 7,75 14,53 371,01 1.855,05 29.657,54
01/05/2009 453,37 8 10,07 18,89 482,34 2.411,68 32.069,21
01/06/2009 453,37 9 11,33 18,89 483,59 3.385,16 35.454,37 *
01/07/2009 453,37 9 11,33 18,89 483,59 2.417,97 37.872,35
01/08/2009 453,37 9 11,33 18,89 483,59 2.417,97 40.290,32
01/09/2009 453,37 9 11,33 18,89 483,59 2.417,97 42.708,29
01/10/2009 453,37 9 11,33 18,89 483,59 2.417,97 45.126,27
01/11/2009 453,37 9 11,33 18,89 483,59 2.417,97 47.544,24
01/12/2009 453,37 9 11,33 18,89 483,59 2.417,97 49.962,21
01/01/2010 453,37 9 11,33 18,89 483,59 2.417,97 52.380,19
01/02/2010 453,37 9 11,33 18,89 483,59 2.417,97 54.798,16
01/03/2010 566,67 9 14,17 23,61 604,45 3.022,24 57.820,40
01/04/2010 566,67 9 14,17 23,61 604,45 3.022,24 60.842,64
01/05/2010 566,67 9 14,17 23,61 604,45 3.022,24 63.864,88
01/06/2010 566,67 10 15,74 23,61 606,02 5.454,20 69.319,08 *
01/07/2010 566,67 10 15,74 23,61 606,02 3.030,11 72.349,19
01/08/2010 566,67 10 15,74 23,61 606,02 3.030,11 75.379,30
01/09/2010 716,67 10 19,91 29,86 766,44 3.832,19 79.211,49
24/09/2010 716,67 10 19,91 29,86 766,44 0,00 79.211,49
* Incluye días adicionales del primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

b) Vacaciones fraccionadas 2010-2011: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 3 meses completos laborados le corresponde una fracción de 4,5 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 716,67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 3.225,02. Así se establece.-

c) Bono vacacional fraccionado 2010-2011: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 3 meses completos laborados le corresponde una fracción de 2,5 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 716,67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.791,68. Así se establece.-

d) Utilidades fraccionadas año 2010: (Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 8 meses completos laborados le corresponde una fracción de 10 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 716,67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 7.166,70. Así se establece.-

Los conceptos establecidos supra dan un total de Bs. 91.394,89. Así se establece.-

En razón de todo lo anterior, procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un (01) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 01/10/2007 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (24/09/2010), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (24/09/2010) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de las partes codemandas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por las ciudadanas BELKYS JOSEFINA REYES DE HERNÁNDEZ, MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ REYES y DANIELA ISABEL HERNÁNDEZ REYES, en su carácter de únicas y universales herederas de quien fuera en vida AMADOR HERNÁNDEZ DEU contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a las actoras los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;