REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de mayo de 2012
202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000948
PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO y OTROS
PARTE DEMANDADA: PROSALMED C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 08 de mayo de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Gregoria Del Carmen Gutiérrez, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Juan Neto; así como el abogado Gonzalo Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.800,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 28666226, a favor del accionante, contra la cuenta corriente N° 01340335073351005733, del Banco Banesco, cuyo titular es Álvarez Domínguez Gonzalo Antonio; siendo que la parte actora y su apoderado judicial manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo; siendo que por otra parte la demandada solicita se le expida un (1) juego de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Luis Barranco



Gregoria Gutiérrez Juan Neto



Gonzalo Álvarez