REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de mayo de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.201.842.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA y OTROS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.715.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS 1217, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-001417


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano Juan José García contra la sociedad mercantil Servicios 1217, C.A.; 2°) En fecha 18 de abril de 2012, este Juzgado se abstuvo de admitir dicha demanda, por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el previsto en el numeral 5°, por cuanto se observó que si bien se indica la dirección de la demandada, no se señala el sector o urbanización donde se encuentra la sede de la misma, por lo que se ordenó la notificación de la parte accionante a los fines que corrigiera la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; 3°) El ciudadano Alguacil en fecha 03 de mayo de 2012 dejó constancia que el día 02/05/2012 practicó la notificación de la actora, indicando que la boleta fue recibida y suscrita por la abogada Fabiola Álvarez, en su carácter de abogada procuradora de los trabajadores de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Trabajo.

Ahora bien, visto que en fecha 03/05/2012 se dejó constancia de la notificación de la parte actora, y siendo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de dos (2) días hábiles para que la misma corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Viernes 04 y Lunes 07 de mayo de 2012), sin que conste en autos que haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 18/04/2012, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano Juan José García contra la sociedad mercantil Servicios 1217, C.A.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;