REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17de mayo de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-000787
PARTE OFERIDA: OSCAR OROZCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.214.459.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.908.-
PARTE OFERENTE: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 28, tomo 86- Acto.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIANA URREIZTIETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.742.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 15 de mayo de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano OSCAR OROZCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.214.459, quien se encuentra asistido por JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.908, y la ciudadana MARIANA URREIZTIETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.742, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) éstas celebran la presente transacción, fijando como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle al EXTRABAJADOR en virtud de su contrato, la suma neta de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 105.000)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano OSCAR OROZCO y COMPAÑÍA OPOERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
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