REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001759
PARTE ACTORA: JUAN JORGE ARIAS CARRILLO; titular de la cédula de identidad Nº 11.552.327.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSEFA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.669.-
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CONVENIO DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió la presente demanda por Convenio de Pago, en fecha 10 de mayo de 2012, a los fines de su admisión.-.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de mayo de 2012, la parte actora, ciudadano JUAN JORGE ARIAS CARRILLO, debidamente asistido por la abogada JOSEFA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.669, señaló : “(…) desisto en todas y cada una de sus partes del presente procedimiento”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado, en consecuencia, esta juzgadora Homologa el mismo, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JUAN JORGE ARIAS CARRILLO, parte actora, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
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