ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006227

PARTE ACTORA: JORGE BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 30 de mayo de 2012, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ZULAY PIÑANGO, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JORGE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.552.862, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio RENATO VALENTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: PRIMERA: ambas partes declaran que desean terminar total y definitivamente el presente Procedimiento de Estabilidad, así como precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos que le pudieran corresponder y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, evitando molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que este u otros procesos judiciales puedan ocasionarles. En tal sentido, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, convienen en transigir y así poner fin a cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción a la cual el mismo tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación de Venezuela y cualquier otra legislación, contra YAMIN GOURMET, C.A. o sus ENTES RELACIONADOS, con ocasión de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre ambas. SEGUNDA: Ambas partes declaran reconocer que la relación jurídica que los unió es de naturaleza laboral, mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito de manera verbal, el cual terminó por despido injustificado a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE. TERCERA: Las partes declaran y reconocen que EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE prestó sus servicios como CAPITAN DE MESONERO, desde el día dos (02) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), hasta el día dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), día este en que dejó de prestar efectivamente sus servicios por cuanto fue despedido injustificadamente y finalizó la relación laboral que mantenía con YAMIN GOURMET, C.A. CUARTA: Las partes consideran que lo más beneficioso para ambas, es llegar a un acuerdo es por ello que convienen en celebrar la presente transacción laboral, con el fin de prevenir o evitar cualquier tipo de reclamo, litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia pendiente o futura en la República Bolivariana de Venezuela y/o con motivo de la relación de trabajo que existió entre YAMIN GOURMET, C.A. y/o con su terminación, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE los montos que más adelante se discriminan, en un solo pago total y definitivo a la firma de esta transacción y ante el funcionario competente y que corresponda. Asimismo, con la suscripción del presente documento EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE admite y acepta que YAMIN GOURMET, C.A. (así como sus ENTES RELACIONADOS) están relevados de cualquier tipo de responsabilidad (civil, laboral, administrativa y/o penal) y que EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE se abstendrá de proponer cualquier tipo de reclamación en contra de dicha sociedad mercantil –sea en sede administrativa y/o jurisdiccional- que verse sobre los hechos y circunstancias suficientemente detallados en los cláusulas precedentes de esta transacción judicial. Por ello, las partes animadas por la mejor buena fe, luego de discutidas y analizadas sus posiciones antagónicas de cara a sus verdaderos fundamentos y reales posibilidades de éxito o fracaso para el caso de plantearse querellas judiciales, y examinadas sus respectivas cuentas de prestaciones en los escenarios que cada uno de ellos sostienen individualmente, deciden que la mejor solución debe ser concertada a objeto de poner fin a todos los reclamos especificados por EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE; conviene en recibir su liquidación de prestaciones sociales y derechos laborales, previamente discutida con YAMIN GOURMET, C.A. mediante la firma del presente documento por ante el órgano jurisdiccional respectivo. QUINTA: EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, en base a lo anteriormente transcrito considera que en virtud de la terminación de la relación laboral es posible que le correspondan los conceptos que a continuación se señalan, de acuerdo al tiempo de servicio que prestó para YAMIN GOURMET, C.A. el cual fue de: Nueve (09) meses y Catorce (14) días, devengando como último Sueldo Básico Diario la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Bolívares con 67/100 Céntimos (Bs.166,67), y un Salario Integral Diario de Ciento Noventa y Siete Bolívares con 69/100 Céntimos (Bs.197,69), correspondiéndole por sueldo dejado de percibir correspondiente desde el 16 diciembre del año Dos Mil Diez (2.010) hasta el 30 de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012) , la cantidad de Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.87.500,00), por vacaciones fraccionadas la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.1.875,00), por bono vacacional fraccionado la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 875,00), por utilidades fraccionadas la cantidad de Doce Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con 67/100 Céntimos (Bs.7.500,00), por el cálculo de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 LOT la cantidad de Catorce Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con 80/100 Céntimos (Bs.9.105,38), por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con 60/100 Céntimos (Bs.5.930,56), por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con 20/100 Céntimos (Bs. 5.930,56). Generando un total planteado por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con 49/100 Céntimos (Bs. 118.716,49). Sin embargo ambas partes considerando lo anteriormente planteado a los efectos de llegar a un acuerdo entre las ellas se le ofrece un pago único a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.80.000,00) y como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE este le otorga a YAMIN GOURMET, C.A., el más amplio finiquito de Ley, queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda mediante la presente transacción, se encuentra lo que a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE le corresponde legalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan como definitivamente ciertos son los anteriormente descritos. SEXTA: Las partes con base en las posiciones expuestas y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que existió entre ellas, así como con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y de precaver un eventual litigio, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, particularmente por lo que respecta a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con YAMIN GOURMET, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por el procurador del trabajo que lo asiste en el presente acto y antes plenamente identificado, acerca del contenido y significado de la presente transacción, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance, de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal y contractual que puedan adeudarle YAMIN GOURMET, C.A. a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE. SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a YAMIN GOURMET, C.A. por los conceptos anteriormente mencionados, así como por aumentos, prestación de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones, utilidades legales o contractuales, pago por días de descanso, feriados, sábados o domingos y por salarios caídos, conceptos de los cuales EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE acepta expresamente haber recibido durante la vigencia del vínculo laboral que mantuvo con YAMIN GOURMET, C.A., su pago íntegro de conformidad con la normativa legal vigente, ni por cualquier otro concepto mencionado en la presente transacción laboral, derivado de la relación de trabajo, así como horas extraordinarias, diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía o maternidad, gastos médicos o de laboratorio de alguna especie, aumentos de salario, bonos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios u otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades, vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios incluyendo materiales y morales, comisiones, su incidencia en los sábados, domingos y feriados, incentivos, así como ningún otro concepto además de los especificados en la presente transacción laboral, previstos en la Legislación Laboral vigente, y ningún otro concepto o beneficio relacionado, directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE a, en consecuencia, reconoce expresamente, que nada tiene ni tendrá por reclamar a YAMON GOURMET C.A. OCTAVA: Con base a las operaciones aritméticas y los acuerdos recíprocos concedidos entre las partes intervinientes dentro de la presente causa YAMIN GOURMET, C.A. deja expresa constancia de que el NETO A COBRAR que le corresponde pagar a favor de EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE, según se hace referencia en la cláusula quinta de la presente transacción laboral asciende a un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.80.000,00), suma que se le va a cancelar al extrabajador de la siguiente manera: CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.40.000,00) a la fecha Primero (01) de Junio de 2012; la cantidad restante por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), será pagado en fecha dos (02) de Julio de 2012, cuyos pagos se acompañaran debidamente suscritas por el demandante, para que sean agregadas al Asunto antes identificado, a todos los efectos legales. NOVENA: Las partes declaran que con el pago de la suma antes mencionada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas y que por ende, nada tiene que reclamar EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE a YAMIN GOURMET, C.A. y/o sus ENTES RELACIONADOS, con ocasión a la extinción del contrato laboral que unió a EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE y a YAMIN GOURMET, C.A., es por lo que YAMIN GOURMET, C.A. nada le adeuda a LA ACCIONATE por los conceptos arriba señalados ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que sostuvieron EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE y YAMIN GOURMET, C.A.; pues lo aquí pagado abarca todo lo regulado a tal fin por la legislación del trabajo vigente. Asimismo, de forma expresa EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE declara que desiste de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de YAMIN GOURMET, C.A. y sus ENTES RELACIONADOS acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, en virtud que la voluntad de YAMIN GOURMET, C.A. es dar por terminado el presente proceso y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquéllas. Igual manifestación de finiquito formula YAMIN GOURMET, C.A. en beneficio de EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE. Las partes reconocen y aceptan que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, el carácter de cumplimento total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas donde cursa el presente asunto, homologue la presente transacción, surta todos sus efectos legales, en este sentido al haberse cumplido de manera total con la obligación pedimos al tribunal de por terminada la presente causa en cuanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí planteado, ordenando el cierre y archivo definitivo del Expediente número AP21-L-2010-006227. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y la Procuradora del Trabajo

Apoderado parte demandada



El Secretario

Abg. Luis Barranco