REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-000881
PARTE OFERIDA: SUJEIL JUSTINIA CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.150.511.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535.-
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A., constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, tomo 143- A- Qto.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LAURA LANDER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.778.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 25 de mayo 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana SUJEIL JUSTINIA CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.150.511, quien se encuentra asistida por JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, y la ciudadana LAURA LANDER, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.778, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente CORPORACION DIGITEL C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) quince mil setecientos diecisiete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 15.717,32), que paga la empresa mediante el cheque de gerencia Nº 00793915(…) a favor de EL EX TRABAJADOR”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana SUJEIL JUSTINIA CONTRERAS y CORPORACION DIGITEL C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
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