REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002226

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 30 de abril del presente año, celebrado entre el ciudadano HENRRY MANUEL GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.261.706, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la Abogada LISBETH ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 148.078, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada HOTEL LAS AMERICAS, C.A, el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3.533, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial del demandante tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 14 y su vuelto del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante de los folios 25 al 29 de autos. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.




Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano HENRRY MANUEL GARCIA GONZALEZ, un pago por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), consignando copia simple de cheque N° 49302564, librado contra el Banco Banesco, de fecha 26 de abril de 2012. Todo ello, con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.



La Juez

La Secretaria

Abg. Alida Felipe
Abg. Raybeth Parra