REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-001994

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARIA ROSA AMARICUA, ANA MERY ANTELIZ DE UGUETO, CARMEN ESTELA ARAUJO SANTANA, TIBURCIA SUSANA ARTEAGA, ARMINDA BLANCO, CARMEN ENELA BLANCO, NERIA BLANCO DE BRITO, INES DEL VALLE CAMPOS ESCALANTE, MARIA AGUSTINA CARRASQUEL, YOLEIDA ESTHER CASTRO SARMIENTO, ANA CECILIA CLEMENTE, CARMEN RAMONA CORDOVA URICARE, JESUS RAFAEL DIAZ, MORAIMA DURAN DE BEER, MARIA DEL CARMEN ESCALANTE GARCIA, TEODORA ESCALONA, ALBERTO ENRIQUE ESCOBAR ROMERO, WILMAN ANTONIO ESPINOZA, IRMA ALIDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.177.836, V-5.649.847, V-5.009.390, V-1.756.843, V-5.019.834, V-3.713.298, V-1.885.637, V-5.089.006, V-3.246.253, V-12.502.088, V-4.171.166, V-4.624.967, V-3.710.345, V-6.077.460, V-1.707.464, V-4.262.048, V-6.941.073, V-10.691.617, V-3.814.326 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, SAILYN LIENDO y CARMEN LIENDO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 95.203, 131.923 y 147.448 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS S.A, Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1.955, bajo el N° 90, Tomo 9-A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS ANTONIO FELCE RONDON, GAISKALE CASTILLEJO MACHILLANDA, MARIANA JOSEFINA ROSO QUINTANA, MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ, CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, TABAYRE RIOS GAUDENS, EUNICE GARCIA GUART, CLARISSA ISABELLA STUYT RAFALLI y SEBASTIAN NASTARI TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 17.603, 44.752, 56.508, 77.304, 71.805, 90.892, 91.871, 112.018, 139.520 y 139.521 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 26 de abril de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 28 de abril de 2011 el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 29 de abril de 2011, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 19 de septiembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 26 de septiembre de 2011, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 27 de septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 14 de octubre de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 21 de octubre de 2011 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevo a cabo en fecha 10 de mayo de 2012, dictándose el dispositivo del fallo, para el día 17 de mayo de 2012, declarándose prescrita la acción.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:
Alegan los demandantes que la demandada en fecha 15 de agosto de 2008 se percató que desde el año 1993 había incumplido ciertas cláusulas de la Convención Colectiva como lo era: cláusula N° 62, Aumento por Antigüedad; cláusula N° 48, Subsidio Familiar; cláusula N° 43, Diferencia de Caja de Ahorro; cláusula N° 51, Útiles Escolares; cláusula N° 53, Plan Vacacional; cláusula N° 50, Juguetes; cláusula N° 49, Salas Cunas y Guarderías; cláusula N° 35 Refrigerio, comida y minutos de descansos; cláusula N° 52, Becas por Hijos; cláusula N° 47, Nacimiento de Hijos; cláusula N° 44, Sala Comedor, aunado a las incidencias de estos conceptos no cancelados en sus prestaciones mensuales de Antigüedad, Intereses sobre la prestación mensual de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Caja de Ahorro, Utilidades, Indemnizaciones por Despidos injustificados; que la demandada hizo un reconocimiento tácito de haber incumplido con diversas cláusulas de la Convención Colectiva de haber realizado de forma retroactiva el pago de dichas cláusulas; que con esta acción hubo una Renuncia a la prescripción de las acreencias laborales derivadas de su incumplimiento de pago. Que en consecuencia de ésta acción decidieron acudir en fecha 23 de marzo de 2009 a interponer denuncia ante la Asamblea Nacional, Comisión de Derechos Laborales; que en vista de no llegar a ningún acuerdo acuden a la vía jurisdiccional a demandar los siguientes conceptos y cantidades:
MARIA ROSA AMARICUA: Ingresó a la empresa en fecha 30 de octubre de 1.978 hasta el 23 de marzo de 2007; que desempeñaba el cargo de Operaria I; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de Aumento de Antigüedad: Bs. 16.860,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 11.332,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 6.356,26.
- Incidencia del pago del aumento de la Antigüedad en las utilidades: Bs. 20.072,40.
- Cláusula N° 35, pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 149.582,40.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 8.400,00.
- Cláusula N° 49, Pago de Guardería: Bs. 12.000,00.
- Cláusula N° 50, Cancelación de Juguetes: Bs. 3.360,00.
- Cláusula N° 51, Útiles escolares no cancelados: Bs. 4.000,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 288.163,06.
ANA MERY ANTELIZ DE UGUETO: Ingresó a la empresa en fecha 08 de agosto de 1.977 hasta el 29 de noviembre de 1993; que desempeñaba el cargo de Operaria I; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 480,00.
- Cláusula N° 43, Incidencia del pago del aumento de Antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 144.000,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 6.500,00.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 85.800,00.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 8.400,00.
- Cláusula N° 49, Pago de Guardería: Bs. 7.200,00.
- Cláusula N° 50, Cancelación de Juguetes: Bs. 3.360,00.
- Cláusula N° 51, Útiles escolares no cancelados: Bs. 4.000,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 115.884,00.
CARMEN ESTELA ARAUJO SANTANA: Ingresó a la empresa en fecha 17 de octubre de 1.979 hasta el 24 de septiembre de 1998; que desempeñaba el cargo de Coordinador de tercero; que culminó su relación laboral por renuncia y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 53.520,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 16.056,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 7.568,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 5.078,83.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 16.038,40.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 99.897,60.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 15.000,00.
- Cláusula N° 49, Pago de Guardería: Bs. 24.000,00.
- Cláusula N° 50, Cancelación de Juguetes: Bs. 6.440,00.
- Cláusula N° 51, Útiles escolares no cancelados: Bs. 16.000,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 259.598,83.
TIBURCIA SUSANA ARTEAGA: Ingresó a la empresa en fecha 11 de mayo de 1.981 hasta el 24 de febrero de 1995; que desempeñaba el cargo de Operaria I; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 3.360,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 1.008,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 5.500,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 2.784,93.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 8.794,50.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 72.600,00.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 15.000,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 94.047,43.
ARMINDA BLANCO: Ingresó a la empresa en fecha 26 de octubre de 1.993 hasta el 19 de febrero de 2008; que desempeñaba el cargo de Operaria II; que culminó su relación laboral por renuncia y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 17.730,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 5.319,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 5.700,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 1.709,46.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 5.398,30.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 23.940,00.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 8.400,00.
- Cláusula N° 49, Pago de Guardería: Bs. 7.200,00.
- Cláusula N° 50, Cancelación de Juguetes: Bs. 3.360,00.
- Cláusula N° 51, Útiles escolares no cancelados: Bs. 4.000,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 82.756,76.
CARMEN ENELA BLANCO: Ingresó a la empresa en fecha 13 de junio de 1.977 hasta el 03 de febrero de 1994; que desempeñaba el cargo de Operaria I; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 960,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 288,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 6.560,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 121,60.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 384,00.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 47.594,40.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 4.200,00.
- Cláusula N° 49, Pago de Guardería: Bs. 12.000,00.
- Cláusula N° 50, Cancelación de Juguetes: Bs. 1.960,00.
- Cláusula N° 51, Útiles escolares no cancelados: Bs. 800,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 74.868,00.
NERIA BLANCO DE BRITO: Ingresó a la empresa en fecha 04 de mayo de 1.970 hasta el 25 de febrero de 1994; que desempeñaba el cargo de Operaria I; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 1.710,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 270,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 8.700,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 180,00.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 570,00.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 114.840,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 126.270,50.
INES DEL VALLE CAMPOS DE ESCALANTE: Ingresó a la empresa en fecha 04 de marzo de 1.991 hasta el 09 de octubre de 1998; que desempeñaba el cargo de Operaria I; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 3.100,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 930,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 3.032,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 329,33.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 1.040,00.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 40.022,40.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 48.453,73.
MARIA AGUSTINA CARRASQUEL: Ingresó a la empresa en fecha 24 de febrero de 1.970 hasta el 24 de febrero de 1995; que desempeñaba el cargo de Operaria de llenado; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 4.560,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 1.368,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 10.000,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 481,33.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 1.520,00.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 132.000,00.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 8.400,00.
- Cláusula N° 49, Pago de Guardería: Bs. 12.000,00.
- Cláusula N° 50, Cancelación de Juguetes: Bs. 3.360,00.
- Cláusula N° 51, Útiles escolares no cancelados: Bs. 4.000,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 177.689,33.
YOLEIDA ESTHER CASTRO SARMIENTO: Ingresó a la empresa en fecha 09 de marzo de 1.992 hasta el 12 de marzo de 1999; que desempeñaba el cargo de Secretaria; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 2.400,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 720,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 2.800,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 886,67.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 2.800,00.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 36.960,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 46.566,67.
ANA CECILIA CLEMENTE: Ingresó a la empresa en fecha 16 de octubre de 1.978 hasta el 15 de septiembre de 2006; que desempeñaba el cargo de Operaria II; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 51.120,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 15.336,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 11.132,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 5.396,00.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 17.040,00.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 146.942,40.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 8.400,00.
- Cláusula N° 49, Pago de Guardería: Bs. 12.000,00.
- Cláusula N° 50, Cancelación de Juguetes: Bs. 3.360,00.
- Cláusula N° 51, Útiles escolares no cancelados: Bs. 4.000,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 274.726,40.
CARMEN RAMONA CORDOVA URICARE: Ingresó a la empresa en fecha 09 de enero de 1.990 hasta el 05 de septiembre de 2003; que desempeñaba el cargo de Operaria de llenado; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 16.120,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 4.836,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 5.432,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 5.919,13.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 18.863,60.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 71.702,40.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 122.873,13.
JESUS RAFAEL DIAZ: Ingresó a la empresa en fecha 08 de abril de 1.990 hasta el 14 de septiembre de 2007; que desempeñaba el cargo de Operador de máquina; que culminó su relación laboral por renuncia y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 31.110,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 9.333,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 6.968,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 3.280,54.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 10.359,60.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 91.977,60.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 153.028,74.
MORAIMA DURAN DE DE BEER: Ingresó a la empresa en fecha 01 de febrero de 1.982 hasta el 27 de marzo de 1.992; que desempeñaba el cargo de Operaria de Confección; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 4.000,00.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 52.800,40.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 4.800,00.
- Cláusula N° 49, Pago de Guardería: Bs. 12.000,00.
- Cláusula N° 50, Cancelación de Juguetes: Bs. 2.240,00.
- Cláusula N° 51, Útiles escolares no cancelados: Bs. 1.200,00
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 77.040,00.
MARIA DEL CARMEN ESCALANTE: Ingresó a la empresa en fecha 12 de septiembre de 1.983 hasta el 07 de marzo de 1995; que desempeñaba el cargo de Operaria I; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 2.340,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 702,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 4.568,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 263,47.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 901,60.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 60.297,60.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 69.072,40.
TEODORA ESCALONA: Ingresó a la empresa en fecha 15 de noviembre de 1.974 hasta el 23 de junio de 2006; que desempeñaba el cargo de Operaria I; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 46.560,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 13.968,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 8.532,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 5.551,42.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 18.151,20.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 112.622,40.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 25.200,00.
- Cláusula N° 49, Pago de Guardería: Bs. 36.000,00.
- Cláusula N° 50, Cancelación de Juguetes: Bs. 10.080,00.
- Cláusula N° 51, Útiles escolares no cancelados: Bs. 12.000,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 288.665,02.
ALBERTO ENRIQUE ESCOBAR ROMERO: Ingresó a la empresa en fecha 17 de mayo de 1.982 hasta el 02 de octubre de 2001; que desempeñaba el cargo de Operario de máquina; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 19.690,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 5.907,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 7.732,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 1.979,67.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 6.462.80.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 102.062,40.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 14.400,00.
- Cláusula N° 49, Pago de Guardería: Bs. 12.000,00.
- Cláusula N° 50, Cancelación de Juguetes: Bs. 6.720,00.
- Cláusula N° 51, Útiles escolares no cancelados: Bs. 5.600,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 182.553,87.
WILMAN ANTONIO ESPINOZA: Ingresó a la empresa en fecha 20 de octubre de 1.993 hasta el 20 de octubre de 2002; que desempeñaba el cargo de Supervisor de Área; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 4.800,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 1.440,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 3.600,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 506,67.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 6.462,80.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 47.520,00.
- Cláusula N° 48, Subsidio Familiar: Bs. 5.400,00.
- Cláusula N° 49, Pago de Guardería: Bs. 12.000,00.
- Cláusula N° 50, Cancelación de Juguetes: Bs. 2.520,00.
- Cláusula N° 51, Útiles escolares no cancelados: Bs. 1.600,00.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 80.986,67.
IRMA ALIDA FERNANDEZ: Ingresó a la empresa en fecha 14 de abril de 1.980 hasta el 09 de octubre de 1.998; que desempeñaba el cargo de Operadora de máquina; que culminó su relación laboral por despido injustificado y reclama los siguientes conceptos y cantidades:
- Cláusula N° 62, Pago de aumento de Antigüedad: Bs. 8.580,00.
- Incidencia del pago del aumento de antigüedad en la caja de ahorro: Bs. 2.574,00.
- Cláusula N° 35, Cancelación del tiempo de descanso para ingerir el refrigerio: Bs. 7.368,00.
- Incidencias del pago del aumento de antigüedad en las vacaciones: Bs. 905,67.
- Incidencia del pago del aumento de la antigüedad en las utilidades: Bs. 2.860,00.
- Cláusula N° 35, Pago pendiente de refrigerio y comida: Bs. 97.257,60.
- TOTAL DEMANDADO: Bs. 119.545,27.
TOTAL A DEMANDAR POR TODOS LOS TRABAJADORES: Bs. F. 2.682.789,81.
Alegatos de la parte demandada
Al momento de dar contestación a la demanda opuso como defensa perentoria la prescripción de la acción. Alega que los pagos que realizó a algunos trabajadores activos en el año 2008, no pueden considerarse como una renuncia, ni siquiera tácita a la prescripción que operó frente a sus extrabajadores; que de igual forma, tampoco las reuniones conciliatorias celebradas en la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional constituyeron una renuncia o una interrupción de la prescripción. Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas por cada de los demandantes.-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Visto los alegatos de las partes y de conformidad con lo establecido en los artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los términos en que la parte demandada debe contestar en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; en consecuencia esta juzgadora determina que la controversia en el presente juicio se circunscribe en determinar en primer lugar si operó la prescripción de la acción alegada por la parte demandada; y en caso de no ser procedente dicha defensa determinar si son procedentes o no los pedimentos de los trabajadores: En cuanto a la defensa de prescripción de la acción, les corresponden a los demandantes probar que fue interrumpida la prescripción. Así se decide.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales: Rielan a los folios 02 al 429 inclusive del cuaderno de recaudos 1.
Copias simples de los estatutos de la asociación civil trabajadores retirados laboratorios vargas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “B1” copia simple de hoja de liquidación de prestaciones sociales, a los fines de probar la fecha de ingreso de la ciudadana María Amaricua, su fecha de egreso, su motivo, el cargo y el salario, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “B2” acta de nacimiento de la hija de la ciudadana María Amaricua, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “C1”, “C2” copia simple 14-03 (Participación de retiro del trabajador) y constancia de trabajo de la ciudadana Ana Anteliz, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “C8” copias simples de recibos de pago de la ciudadana Ana Anteliz, a los mismos se les confieren valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados. Así se decide.-
Marcado “D1” constancia de trabajo de la ciudadana Carmen Araujo, a los fines de probar su fecha de inicio, egreso y el cargo, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “D2”, “D3” actas de nacimientos de los hijos de la ciudadana Carmen Araujo, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “E1”, “E2” constancia de trabajo y cuenta individual de trabajo (14-02) de la ciudadana Tiburcia Arteaga, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “F1” hoja de liquidación de prestaciones sociales de la ciudadana Arminda Blanco, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “G1”, “G2” relación de salarios de los últimos 6 años y cuenta individual de trabajo, de la ciudadana Carmen Blanco, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “G3”, “G4”, “G5”, “G6” actas de nacimientos de los hijos de la ciudadana Carmen Blanco, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “H1”, “H2”, “H3”, “H4” copia simple de hoja de cancelación de intereses sobre la prestación mensual de antigüedad y recibos de pagos de la ciudadana Neria Blanco, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “I1” copia simple de la hoja de liquidación de prestaciones sociales de la ciudadana Inés Campo, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “J2”, “J3”, “J4” copia simple de hoja de liquidación de prestaciones sociales y acta de nacimiento del hijo de la ciudadana María Carrasquel, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “K1”, “K2”, “K3” copia simple de relación de salarios de los últimos 6 años y recibos de pagos de la ciudadana Yoleida Castro, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “L1”, “L2”, “L3”, “L4” copias simples de constancias de trabajo, carta de despido, hoja de liquidación de prestaciones sociales, acta de nacimiento de hijo de la ciudadana Ana Clemente, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “LL1”, “LL2” “LL3” al “LL127” copias simples de constancia de trabajo, hoja de liquidación de prestaciones sociales y recibos de pagos de la ciudadana Carmen Córdoba, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “M1” copia simple de hoja de liquidación de prestaciones sociales, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “N1”, “N2”, “N3” copias simples de relación de salarios de los últimos 6 años, constancia de trabajo y acta de nacimiento de hijo del ciudadano Jesús Díaz, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “Ñ1”, “Ñ2”, “Ñ3”, copias simples de cuenta individual de trabajo, constancia de trabajo, hoja de liquidación de prestaciones sociales de la ciudadana María Escalante, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “O1”, “O2”, “O3”, “O4”, “O5” copias simples de constancias de trabajo, hoja de liquidación de prestaciones sociales, acta de nacimiento de hijo de la ciudadana Teodora Escalona, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “P1”, “P2” “P3” al “P53” copias simples de constancia de trabajo, hoja de liquidación de prestaciones sociales, recibos de pagos, acta de nacimiento de hijos, recibo de pago de vacaciones, del ciudadano Alberto Escobar, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “Q1”, “Q2” copias simples de constancia de trabajo y acta de nacimiento de hijo del ciudadano Wilman Espinoza, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcados “R1”, “R2” copias simples de constancia de trabajo y recibos de pagos de la ciudadana Irma Fernández, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Informe emanado del expediente signado con el N° de caso N° C107-2009L, tramitado por ante la Comisión de Desarrollo Social, Subcomisión de Asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales de la Asamblea Nacional, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Copia simple se sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se trata de criterios jurisprudenciales, los cuales son ampliamente conocidos por esta Juzgadora conforme el principio IURA NOVIT CURIA. Así se decide.-

Información que solicitó la empresa por ante la Comisión de Desarrollo Social, Subcomisión de Asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales de la Asamblea Nacional, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Acta de transacción celebrada por la demandada y el extrabajador José Enrique, se observa que se trata de un tercero ajeno al proceso, que no es parte en el presente juicio, en consecuencia quien decide no le otorga valor probatorio. Así se decide.-
Informes: Se libraron los oficios respectivos a la Superintendencia de Bancos, Inspectoría del Trabajo, Comisión de Desarrollo Social, Subcomisión de Asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales de la Asamblea Nacional, Tribunales 35° y 24° de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Se dejó expresa constancia que solo consta las resultas de la Asamblea Nacional y de acuerdo con la información suministrada esta juzgadora le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
Marcadas “1.1”, “1.2”, “1.3”, “1.4”, “1.5”, “1.6”, “1.7”, “1.8”, “1.9”, “1.10”, “1.11”, “1.12”, “1.13”, “1.14”, “1.15” planillas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que fueron valoradas ut supra.-
Marcados “2.1”, “2.2”, “2.3”, “2.4”, “2.5”, “2.6”, Esta sentenciadora la reconoce de oficio dado su naturaleza normativa, conforme a lo previsto en el 6 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé que las Convenciones Colectivas son fuente de derecho laboral y en virtud del principio iura novit curia, es Ley entre las partes. Así se decide.-
Marcado “3.1” copias del expediente administrativo N° 079-2008-03-02807, dichas documentales no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio, en consecuencia esta Juzgadora les confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Informes: Se libraron los oficios respectivos a la Asamblea Nacional, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y a la Inspectoría del Trabajo, constando solo las resultas de la Asamblea y que fue valorada ut-supra.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de lo antes expuesto, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre el punto previo de la prescripción de la acción:

En primer lugar, opone la accionada como punto previo a ser resuelto, la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, así las cosas, se observa que los accionantes MARIA ROSA AMARICUA, ANA MERY ANTELIZ DE UGUETO, CARMEN ESTELA ARAUJO SANTANA, TIBURCIA SUSANA ARTEAGA, ARMINDA BLANCO, CARMEN ENELA BLANCO, NERIA BLANCO DE BRITO, INES DEL VALLE CAMPOS ESCALANTE, MARIA AGUSTINA CARRASQUEL, YOLEIDA ESTHER CASTRO SARMIENTO, ANA CECILIA CLEMENTE, CARMEN RAMONA CORDOVA URICARE, JESUS RAFAEL DIAZ, MORAIMA DURAN DE BEER, MARIA DEL CARMEN ESCALANTE GARCIA, TEODORA ESCALONA, ALBERTO ENRIQUE ESCOBAR ROMERO, WILMAN ANTONIO ESPINOZA, IRMA ALIDA FERNANDEZ dejaron de prestar servicios en fechas 23 de marzo de 2007, 29 de noviembre de 1.993, 24 de septiembre de 1.998, 24 de febrero de 1.995, 19 de febrero de 2008, 03 de febrero de 1.994, 25 de febrero de 1.994, 09 de octubre de 1.998, 24 de febrero de 1.995, 12 de marzo de 1.999, 15 de septiembre de 2006, 05 de septiembre de 2003, 14 de septiembre de 2007, 27 de marzo de 1.992, 07 de marzo de 1.995, 23 de junio de 2008, 02 de octubre de 2001, 20 de octubre de 2002, 09 de octubre de 1.998 respectivamente para la demandada, según se desprende del libelo de la demanda que corre inserto en los (folios 1 al 123).

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia:

Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.
Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a)Por introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes (…)”
Por otro lado, el artículo 1.969 del Código Civil, establece las causas genéricas que interrumpen la prescripción, cuando dice:
“Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.”
De las normas anteriormente transcritas, se desprende que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben en un (1) año, cuyo lapso debe computarse a partir de la terminación de la prestación de servicios, es decir, a partir de la extinción del vínculo laboral.
El artículo 64 del mismo texto legal, establece en su literal “a,”el lapso de dos (2) meses adicionales al lapso de prescripción de un (1) año, es decir, un lapso distinto del término anual previsto en el artículo 61 antes mencionado, lo cual no constituye una prolongación del término de prescripción, sino un período previsto para que dentro de él, si no se ha hecho antes, se de cumplimiento a la citación o notificación del demandado, que es la condición legal que confiere el efecto interruptivo de la prescripción a la presentación de la demanda dentro del lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.”
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil tres. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.969 del Código Civil, son normas referidas a la prescripción e interrupción de la acción laboral, razón por la que tendría que establecer quien decide, si operó la prescripción en el caso de marras, los cuales no fueron interrumpidos por las actuaciones realizadas ante la Comisión de desarrollo Social (Subcomisión de asuntos laborales y sindicales) de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de un órgano legislativo más no ejecutivo, aunado al hecho, que en el referido expediente no están identificados los trabajadores que acudieron a realizar sus reclamos, tal como consta de las resultas de la prueba de informes de la Asamblea Nacional que riela de a los folios 317 de la pieza 1, y el reconocimientos de los propios trabajadores que la demanda estaba prescrita; además se observa que la demanda fue interpuesta en fecha 26 de abril de 2011 y lograda la notificación de la demandada en fecha 16 de junio de 2011, se entiende, que la interposición de la demanda se realizó después de haber transcurrido con creces la expiración del lapso de prescripción previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, no existiendo ningún elemento probatorio a los autos que evidencie la existencia de algún acto mediante el cual los demandantes hayan procedido a interrumpir la prescripción, en consecuencia, quien decide procede a declarar CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada. Así se decide.-

Siendo así, al aplicar la consecuencia jurídica de la norma en cuestión al caso bajo estudio, se evidencia que no hubo la interrupción de la prescripción, lo que forzosamente obliga a esta juzgadora a declarar la prescripción de la acción laboral intentada y Sin lugar la presente demanda. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de Prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA ROSA AMARICUA, ANA MERY ANTELIZ DE UGUETO, CARMEN ESTELA ARAUJO SANTANA, TIBURCIA SUSANA ARTEAGA, ARMINDA BLANCO, CARMEN ENELA BLANCO, NERIA BLANCO DE BRITO, INES DEL VALLE CAMPOS ESCALANTE, MARIA AGUSTINA CARRASQUEL, YOLEIDA ESTHER CASTRO SARMIENTO, ANA CECILIA CLEMENTE, CARMEN RAMONA CORDOVA URICARE, JESUS RAFAEL DIAZ, MORAIMA DURAN DE BEER, MARIA DEL CARMEN ESCALANTE GARCIA, TEODORA ESCALONA, ALBERTO ENRIQUE ESCOBAR ROMERO, WILMAN ANTONIO ESPINOZA, IRMA ALIDA FERNANDEZ contra LABORATORIOS VARGAS S.A, ambas partes ya identificadas. TERCERO: No se condena en costas a la parte actora, atendiendo a su salario.
Se deja expresa constancia que la presente sentencia se está publicando en el día de hoy, por cuanto la Juez de este Despacho se encontraba de permiso concedido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, durante los días comprendidos desde el lunes 21 a viernes 25 de mayo de 2012.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil doce (2012). Años 202º y 153º.


LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA