ASUNTO: AP21-L-2011-006445

Vista la diligencia de fecha 07 de mayo de 2012, suscrita por la abogada ANA CABEZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.355, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARÍA NAVAS, según se evidencia de autos, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por calificación de despido incoare en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD, este Tribunal, visto que la referida abogada tiene las facultades para desistir en el poder que le fuere otorgado, y visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada para el 14 de mayo del presente año, no se llevará a cabo en virtud de la presente. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Luisana Cote