ASUNTO: Nº AP21-L-2011-006255

PARTE ACTORA: STEFANY WAYNETT MERCHÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.285.060.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRÍGUEZ y DAVID GUERRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.182, 33.451, 68.377 y 81.742, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS FRESCOS PROFESCA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 21 de mayo de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, PRODUCTOS FRESCOS PROFESCA, C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana STEFANY WAYNETT MERCHÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.285.060, en su carácter de parte actora, representada por el abogado DAVID GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.742, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la parte demandada PRODUCTOS FRESCOS PROFESCA, C.A., como Mercaderísta, en fecha 26 de septiembre de 2008, devengando un último salario de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), con un salario diario de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 66,67), con una jornada de lunes a viernes de 08:00 a.m. a las 02:00 p.m., y un sábado y domingo al mes, hasta el 05 de agosto de 2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, cuyo ultimo salario fue la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), con un salario diario de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 66,67), con una jornada de lunes a viernes de 08:00 a.m. a las 02:00 p.m., y un sábado y domingo al mes. Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Tiempo de servicio un (01) año, diez (10) meses y nueve (09) días.

Antigüedad 107 días x salario diario integral correspondiente

Sal Mensual Sal Diario Bono Vac Alic Bono Vac Utilidades Alic de Utili Sal Integral D Días Antig. Antig. Mens.
Sep-08 0,00 0,00
Oct-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-09 2.000,00 66,67 7 1,30 30,00 11,11 79,07 5,00 395,37
Feb-09 2.000,00 66,67 7 1,30 30,00 11,11 79,07 5,00 395,37
Mar-09 2.000,00 66,67 7 1,30 30,00 11,11 79,07 5,00 395,37
Abr-09 2.000,00 66,67 7 1,30 30,00 11,11 79,07 5,00 395,37
May-09 2.000,00 66,67 7 1,30 30,00 11,11 79,07 5,00 395,37
Jun-09 2.000,00 66,67 7 1,30 30,00 11,11 79,07 5,00 395,37
Jul-09 2.000,00 66,67 7 1,30 30,00 11,11 79,07 5,00 395,37
Ago-09 2.000,00 66,67 7 1,30 30,00 11,11 79,07 5,00 395,37
Sep-09 2.000,00 66,67 8 1,48 30,00 11,11 79,26 5,00 396,30
Oct-09 2.000,00 66,67 8 1,48 30,00 11,11 79,26 5,00 396,30
Nov-09 2.000,00 66,67 8 1,48 30,00 11,11 79,26 5,00 396,30
Dic-09 2.000,00 66,67 8 1,48 30,00 11,11 79,26 5,00 396,30
Ene-10 2.000,00 66,67 8 1,48 30,00 11,11 79,26 5,00 396,30
Feb-10 2.000,00 66,67 8 1,48 30,00 11,11 79,26 5,00 396,30
Mar-10 2.000,00 66,67 8 1,48 30,00 11,11 79,26 5,00 396,30
Abr-10 2.000,00 66,67 8 1,48 30,00 11,11 79,26 5,00 396,30
May-10 2.000,00 66,67 8 1,48 30,00 11,11 79,26 5,00 396,30
Jun-10 2.000,00 66,67 8 1,48 30,00 11,11 79,26 5,00 396,30
Jul-10 2.000,00 66,67 8 1,48 30,00 11,11 79,26 17,00 1.347,41
107,00 8.473,33


La parte actora reclamó el pago de 186 días por antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole en derecho 107 días, a razón del salario integral correspondiente, para un total condenado por este concepto de Bs. 8.473,33, toda vez, que la trabajadora prestó efectivamente el servicio desde el 26 de septiembre de 2008 hasta el 05 de agosto de 2010; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los días de acuerdo con el parágrafo primero, literal c, se colocaron en el último mes del cálculo, por fines prácticos. ASÍ SE ESTABLECE.

2. UTILIDADES VENCIDAS 2008-2009: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 38 días, correspondiéndole en derecho 37,5 días, de acuerdo con el último salario normal de Bs. 66,67, para un total condenado por este concepto de Bs. 2.500,03, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

3. UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 30 días, correspondiéndoles en derecho 17,5 días, a razón del último salario normal de Bs. 66,67, para un total condenado por este concepto de Bs. 1.166,73, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

4. UTILIDADES 2011: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 30 días, a razón del ultimo salario de 66,67, las cuales se niegan, en virtud que para esa fecha la trabajadora no estuvo prestando el servicio, toda vez, que fue despedida en fecha 05.08.2010, por lo tanto mal podría reclamar un derecho que no obtuvo. ASÍ SE ESTABLECE.

5. VACACIONES VENCIDAS 2008-2009: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 15 días, a razón del último salario normal de Bs. 66,67, para un total condenado por este concepto de Bs. 1.000,05, de conformidad con los artículos 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

6. VACACIONES FRACCIONADAS 2009-2010: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 16 días, correspondiéndole en derecho 12 días, a razón del último salario normal de Bs. 66,67, para un total condenado por este concepto de Bs. 800,04, de conformidad con los artículos 145 y 225de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

7. VACAIONES VENCIDAS 2010-2011 Y FRACCIONADAS 2011: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 20 días, a razón del ultimo salario de 66,67, las cuales se niegan, en virtud que para esa fecha la trabajadora no estuvo prestando el servicio, toda vez, que fue despedida en fecha 05.08.2010, por lo tanto mal podría reclamar un derecho que no obtuvo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE

8. BONO VACACIONAL VENCIDO 2008-2009: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 7 días, a razón del último salario normal promedio de Bs. 66,67, para un total condenado por este concepto de Bs. 466,69, de conformidad con los artículos 146 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

9. BONO VACACIONAL FRACCINADO 2009-2010: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 8 días, correspondiéndole en derecho 6 días, a razón del último salario normal promedio de Bs. 66,67, para un total condenado por este concepto de Bs. 400,02, de conformidad con los artículos 146 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

10. BONO VACAIONAL VENCIDO 2010-2011 Y FRACCIONADO 2011: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 10,82 días, a razón del ultimo salario de 66,67, las cuales se niegan, en virtud que para esa fecha la trabajadora no estuvo prestando el servicio, toda vez, que fue despedida en fecha 05.08.2010, por lo tanto mal podría reclamar un derecho que no obtuvo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE

11. SALARIOS CAÍDOS: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 487 días, a razón de un salario diario de Bs. 66,67, para un total demandado por este concepto de Bs. 32.467,00. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

12 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTITFICADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 90 días, correspondiéndole en derecho 60 días que a razón del salario integral de Bs. 79,26, para un total condenado por este concepto de Bs. 4.755,6, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

13. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 60 días, correspondiéndole en derecho 45 días, que a razón del salario integral de Bs. 79,26, para un total condenado por este concepto de Bs. 3.566,7, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 55.596,16). Y ASI SE DECIDE.

De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 26.01.2009; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (05.08.2010), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 30.04.2012, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana STEFANY WAYNETT MERCHÁN RODRÍGUEZ, contra la empresa PRODUCTOS FRESCOS PROFESCA, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 55.596,16), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria, así como que cuantifique el monto de los salarios caídos, con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012. Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


La Secretaria,

Abg. Luisana Cote


NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Luisana Cote