N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000492
PARTE ACTORA: GABRIEL TOMAS PEREZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO ZAMBRANO PEREZ, VIVIANNE ISABEL SEGOVIA REQUENA, KATHERINE DOS SANTOS, WANADI MOLINA
PARTE DEMANDADA: WINET TELECOMUNICACIONES CA y OMNIVISION CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADESKA BARRETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de mayo de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas DIORELYS MONTALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.737, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y NADESKA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.582, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 155.652,22), de la siguiente manera, un primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 40.652,22, a través de cheque a nombre del trabajador, identificado con el Nº 31453505, de esta misma fecha, girado contra la cuenta corriente Nº 01050193861193102650 del Banco Mercantil, Banco Universal; mas cinco (05) cuotas iguales y consecutivas de B. 23.000,00, las cuales se llevarán a cabo los días miércoles 20 de junio, viernes 20 de julio, lunes 20 de agosto, jueves 20 de septiembre y el lunes 22 de octubre, todas del año en curso y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a excepción de la cuota del mes de agosto, que se dejará constancia en septiembre de haberse llevado a cabo; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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