N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001196
PARTE ACTORA: YUDAMIN SANTIAGO PARRA MARCHENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: SOGUERO RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNES MEZA y BRUNILDA GUEVARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano YUDAMIN SANTIAGO PARRA MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.520.681, en su carácter de parte actora, representado por los abogados YLENY DURÁN y HELLY ANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.732 y 96.701, respectivamente, la ciudadana BELCY PATERNINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.482.338, en su carácter de Administrador de la empresa demandada, según se evidencia de copia simple de acta constitutiva, en nueve (09) folios útiles y original a efectos de vista, asistida por las abogadas YNES MEZA y BRUNILDA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.255 y 35.892, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), en este acto, a través de cheque a nombre del trabajador, Nº 00049115, girado contra la cuenta corriente Nº 01080974610100013106, del Banco Provincial; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Asimismo, ambas partes, quedan de acuerdo en que el Arpa propiedad del demandante, será retirada por el demandante en el domicilio de la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, visto el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y sus abogados


Parte demandada y sus abogadas asistentes


La Secretaria,

Abg. Luisana Cote