N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005013
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE BELLO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARCENIO DUQUE
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLARISSA STUYT y ALFREDO PLANCHART
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 30 de mayo de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILFREDO JOSE BELLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.104.003, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado ARCENIO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, y la abogada ANNA CURMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.148, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad depositada en una cuenta de ahorros a su nombre por la cantidad de Bs. 95.489,22; la parte actora recibe el dinero depositado, y se reserva el derecho a demandar cualquier diferencia, por cualquier concepto, que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, por lo que solicita al Tribunal le autorice la entrega de la libreta de ahorros.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Asimismo, se acuerda la entrega de la libreta de ahorros, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que realice lo conducente para la entrega de la libreta de ahorros.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderada judicial de la parte demandada




La Secretaria,

Abg. Luisana Cote