N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000235
PARTE ACTORA CTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE: NESTOR MORALES VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM) y ASESORES INTEGRALES DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUIOMAR CANTENO y GUIOMAR REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de mayo de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado NESTOR MORALES, inscrito en el Inpreabogado Nº 17.840, actuando en su propio nombre, las abogadas GUIOMAR CANTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.965, en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada, y el ciudadano JORGE SALIMA, titular de la cédula de identidad Nº 4.174.352, en su carácter de Asesor de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada pesar de negar la relación de trabajo, a los fines de evitar la continuación del proceso, ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), a través de cheque a nombre del demandante, en fecha martes 15 de mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora en su propio nombre


Parte demandada y su apoderada judicial



La Secretaria,

Abg. Luisana Cote