REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)
202 y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-.L2012-001190
PARTE ACTORA: YAMILETH DEL CARMEN LADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.832.399
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.083
PARTE DEMANDADA: SNARCH BURGER y solidariamente al ciudadano LUIS PABLO DE LIRA NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad 12.731.458
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADAS: ARQUIMEDES TIRADO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.822
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante YAMILETH DEL CARMEN LADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.832.399, y su apoderado judicial JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.083, por otra parte, comparece las demandadas SNARCH BURGER y solidariamente al ciudadano LUIS PABLO DE LIRA NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad 12.731.458, debidamente asistido por el ciudadano ARQUIMEDES TIRADO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.822, dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado a una transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transacción que va a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN LADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.832.399, la cantidad de cinco mil bolívares ( Bs. 5.000,00), cantidad que es entregada en este acto por el ciudadano LUIS PABLO DE LIRA NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad 12.731.458, a titulo personal y actuando como presidente de la firma personal demandada SNARCH BURGER

La parte demandante ciudadana YAMILETH DEL CARMEN LADERA, titular de la cédula de identidad N° 12.832.399, representada judicialmente por el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.083, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada SNARCH BURGER y solidariamente al ciudadano LUIS PABLO DE LIRA NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad 12.731.458, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda a consecuencia de su relación laboral con las demandadas SNARCH BURGER y solidariamente al ciudadano LUIS PABLO DE LIRA NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad 12.731.458, los cuales se entienden conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la demandante YAMILETH DEL CARMEN LADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.832.399, y debidamente representada por su apoderado judicial JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.083, y por otra parte, por la demandadas SNARCH BURGER y solidariamente al ciudadano LUIS PABLO DE LIRA NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad 12.731.458, debidamente asistidos por el ciudadano ARQUIMEDES TIRADO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.822, por la cantidad de cinco mil bolívares ( Bs. 5.000, 00), por los conceptos demandados a consecuencia de la relaciòn laboral en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente y su archivo informático. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios
El Juez

Parte demandante

Apoderado judicial de la parte actora

Parte demandada LUIS PABLO DE LIRA NASCIMIENTO Y COMO DIRECTOR GENERAL DE LA DEMANDADA SNARCH BURGER

Abogado asistente de las partes demandadas

El Secretario
Yorman García Martínez