REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202 y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21.L2011-006011
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO RICAURTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.006.601
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.625.
PARTE DEMANDADA: LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA JOSEFINA DEL VALLE MATA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.202
COMPARECEN POR LA DEMANDADA: BELKIS MARIBEL QUINTERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad 6.109.266, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos y FANY MARGARITA BRICEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad 5.453.002, en su condición de Gerente de Recursos Humanos.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante JOSE FRANCISCO RICAURTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.006.601, debidamente representado por el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.625, por otra parte, es decir, por la demandada LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A, comparece la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MATA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.202, poderes que cursan en autos y de los cuales se evidencia su representación, Así mismo, comparecen por la demandada a los fines de lograr una mediación BELKIS MARIBEL QUINTERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad 6.109.266, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos y FANY MARGARITA BRICEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad 5.453.002, en su condición de Gerente de Recursos Humanos dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado a una transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transacción que va a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a consecuencia de la diferencia de prestaciones sociales a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO RICAURTE RANGEL, la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), cantidad que será entregada en fecha 23 de mayo de 2012, por los apoderados judiciales de la demandada LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A.

La parte demandante ciudadano JOSE FRANCISCO RICAURTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.006.601, representado judicialmente por el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.625, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda generados por la relación de trabajo los cuales se entienden conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción. En este estado es conveniente destacar que después de varios ejercicios numéricos llegaron a la conclusión que el monto que le debe la empresa demandada al demandante es la cantidad que es objeto de la transacción en el presente acto.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la demandante JOSE FRANCISCO RICAURTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.006.601, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.625, y por otra parte, la demandada LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A, representada por su apoderada judicial JOSEFINA DEL VALLE MATA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.202, por la cantidad de de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), cantidad que será entregada en fecha 23 de mayo de 2012; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenarà la remisión al Archivo Judicial del presente expediente y su archivo informático una vez que conste en autos el pago definitivo. Así mismo, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente controversia. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios
El Juez

Parte demandante

Apoderado judicial de la parte actora

Apoderado Judicial de la parte demandada

Coordinadora de Recursos Humanos

Gerente de Recursos Humanos.

El Secretario
Yorman García Martínez