REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-000861
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL GIL GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 2.097.065
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.444 y ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 3.735 y HILSY SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.213
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE ENTRETENIMIENTO GLOBAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
NATURALEZA DE LA DECISIÒN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la oportunidad fijada para la ejecución forzada de la sentencia en el presente proceso siendo las 9:00 am de día de hoy dos (2) de mayo de 2012, comparece la parte demandante JOSE MIGUEL GIL GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 2.097.065, debidamente representada por sus apoderadas judiciales ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 3.735 y HILSY SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.213, a los fines de exponer: “ En vista de que no tenemos conocimiento de cuenta bancaria de la demandada solicitamos se oficie a la Superintendencia de Bancos Sudeban, a los fines de que le informe al Tribunal si existen cuentas bancaria de las cuales sea titular la empresa demanda CONSORCIO DE ENTRETENIMIENTO GLOBAL C.A, y en caso afirmativo solicitarle le informe al Tribunal los números de dichas cuenta. Así mismo solicitamos se ordene la actualización del monto condenado”.
Vista la exposición esgrimida por las apoderada judiciales de la parte demandante el Tribunal observa que al no poderse llevar a cabo la ejecución forzada de la sentencia para el día de hoy, el Tribunal fijará, por auto separado, una nueva oportunidad para su ejecución a tenor de lo previsto en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mismo, este Tribunal acuerda oficiar Superintendencia de Bancos Sudeban, a los fines de que le informe a la brevedad posible si existen cuentas bancarias a nombre de la empresa CONSORCIO DE ENTRETENIMIENTO GLOBAL C.A, y los números de dichas cuentas y los bancos a los cuales pertenecen. Así se declara.
Finalmente, este Tribunal acuerda actualizar la experticia complementaria del fallo que cursa de fecha 07 de noviembre de 2011, a tales efectos se ordena librar boleta de notificación al experto contable ciudadano Henry Rodríguez, titular de la cédula de identidad 6.004.225. Así se decide.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios El Secretario
Yorman García Martínez
Parte demandante
Apoderadas judiciales de la demandada
|