REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006434

Visto que en el auto y resolución dictados el día de ayer, se incurrió en error material al invocar normas sustantivas derogadas se subsana y visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha dieciséis (16) de mayo del año 2012, presentado y suscrito por los abogados, JOSÉ FÉLIX RIVAS VELÁSQUEZ I.P.S.A. Nº 95.370, LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, I.P.S.A. N° 77.399, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, así como por el ciudadano JOSÉ DANIEL SANCHEZ MARTÍNEZ parte actora, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100, CENTIMOS (Bs. 13.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así mismo, se deja expresa constancia que a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes el lapso de apelación comenzara a transcurrir a partir de la presente publicación. Así se establece.

El Juez Titular
La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Diraima Virguez