REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202 y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L- 2012 -001161
PARTE ACTORA: SOBEIDA CAROLINA DIAZ OLIVIER, venezolana, titular de la cédula de identidad 13.472.874
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIR OLIVARES SEGOVIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.088.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO SOCORRO PANTOJA, inscrito en el inpreabogado 59.305.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SOBEIDA CAROLINA DIAZ OLIVIER, venezolana, titular de la cédula de identidad 13.472.874, asistida por el ciudadano BLADIMIR OLIVARES SEGOVIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.088, por otra parte, es decir, por la empresa demandada MAKRO COMERCIALIZADORA S.A, comparece su apoderado judicial ROBERTO ANTONIO SOCORRO PANTOJA, inscrito en el inpreabogado 59.305, copia de poder que consigna en autos de donde se evidencia su representación dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado a una transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transacción que va a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a consecuencia de la enfermedad ocupacional sufrida por la ciudadana SOBEIDA CAROLINA DIAZ OLIVIER, venezolana, titular de la cédula de identidad 13.472.874, la cantidad de cincuenta mil cincuenta bolívares ( Bs. 50.000,00), cantidad que es entregada en este acto por el apoderado judicial de la demandada MAKRO COMERCIALIZADORA S.A a través de cheque de CORP BANCA C.A número 2472.
La parte demandante ciudadana SOBEIDA CAROLINA DIAZ OLIVIER, venezolana, titular de la cédula de identidad 13.472.874, asistida por el ciudadano BLADIMIR OLIVARES SEGOVIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.088, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada MAKRO COMERCIALIZADORA S.A, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda producidos por la enfermedad ocupacional los cuales se entienden conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la demandante SOBEIDA CAROLINA DIAZ OLIVIER, venezolana, titular de la cédula de identidad 13.472.874, asistida por el ciudadano BLADIMIR OLIVARES SEGOVIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.088, y por otra parte, por la demandada MAKRO COMERCIALIZADORA S.A, debidamente representada por su apoderado judicial ROBERTO ANTONIO SOCORRO PANTOJA, inscrito en el inpreabogado 59.305, por la cantidad de cincuenta mil cincuenta bolívares ( Bs. 50.000,00), por los conceptos emandandos a consecuencia de una enfermedad ocupacional; en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente y su archivo informático. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Francisco Javier Río Barrios
El Juez
Parte demandante
Abogado asistente de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
El Secretario
Yorman García Martínez
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