REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000533

Vista la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), suscrita por la parte Oferida, la ciudadana ELIDE MARIA ALVAREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.206.308, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.530, por una parte y por la otra, la abogada MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.511, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT BAR MEE NAM, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 24/100 CENTIMOS (BS. 43.251,24), los cuales serán cancelado de la siguiente manera se entrego Cheque N° 00010494, de la Cuenta Nº 0104.0008.26.2080083394, de fecha 17/05/2012, girado contra el Banco Venezolano de Credito, a nombre de ELIDE M. ALVIAREZ R., por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO CON 62 CENTIMOS (BsF. 21.625,32), y en fecha 27/06/2012 se entregara un cheque por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO CON 62 CENTIMOS (BsF. 21.625,32), en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. No se dará por terminado el presente proceso hasta que no conste en autos el pago definitivo.

El Juez

El Secretario
Francisco Javier Río Barrios Yorman García Martínez