REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-002556
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO LLAVANERAS LOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad número V- 14.677.196.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAIZA VALLERA LEÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 38.140.
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DEMANDADA: ASTRID & GASTON RESTAURANT (INVERSIONES FUSION FOOD C.A.): sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de mayo de 2005, bajo el No. 42, Tomo 1.094.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAMON CHACIN y NOSLEN TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 112.366 y 112.059 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos NOSLEN TOVAR, JESUS LLAVANERAS y RAIZA VALLERA, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, demandante y abogada asistente del demandante respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio, siendo transada la causa por Bs. 160.000,00 según se evidencia de su texto, verificándose el pago de dicha suma de la siguiente manera: 1) Bs. 30.000,00 en este acto; 2) Bs. 70.000,00 el día lunes, 07 de mayo de 2012; 3) Bs. 20.000,00 el día lunes, 04 de junio de 2012; 4) Bs. 20.000,00 el día martes, 19 de junio de 2012 y 5) 20.000,00 el día martes, 03 de julio de 2012. Verificadas las facultades de los Apoderados Judiciales de la parte demandada. Así mismo, revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al ACUERDO DE PAGO en fase de ejecución presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. A petición de las partes, se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos el último de los pagos mencionados, y transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.
Se deja constancia que durante los días 11 de abril de 2012 al 08 de mayo de 2012 la Juez del Tribunal se encontraba de reposo médico, según constancia expedida por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, motivo por el cual se pronuncia sobre la Transacción celebrada por las partes en la presente fecha.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Amanda Blanco
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