REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000747

OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA, VISETEC, C.A.: sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1978, bajo el No. 34, Tomo 17-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: CAROLINA GUZMÁN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 131.031.

OFERIDO: JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.687.546.

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 50.561.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 10 de mayo de 2012, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por la abogada CAROLINA GUZMÁN arriba identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente la sociedad mercantil TECNICA DE VIGILANCIA, VISETEC, C.A, y por la parte Oferida el ciudadano JOSE SUAREZ, antes identificado, asistido por la abogada ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ, también arriba identificada,

escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la Oferente hace UN PAGO UNICO a la parte Oferida por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 43.000,00), habiéndose ofertado la misma cantidad, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento lo previsto en los artículos 89. 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la Oferente actuó a través de su representante judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo; que la misma fue suscrita en presencia de una funcionaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que versa sobre derechos litigiosos, discutidos u ofrecidos; que consta por escrito; que ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación al pago realizado por la Oferente aL Oferido y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la sociedad mercantil TECNICA DE VIGILANCIA, VISETEC, C.A. al ciudadano JOSE SUAREZ en los términos expuesto. Se acuerdan expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas según el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente y su archivo definitivo. En Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión solicitadas por las partes.

La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,

Abg. Amanda Blanco