REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-000406

PARTE ACTORA: SUHAIL MORLEYS PACHECO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad NO. 14.757.444

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSVALDO GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 145.136.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.: sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyos Estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 118.271.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diecisiete (17) de mayo del año en curso suscrito por las representaciones judiciales de ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los ciudadanos OSVALDO GUERRERO y CAROLINA BELLO, antes identificados, representante judicial la primera de las nombradas de la parte actora, y representante judicial de la demandada la segunda de las mencionadas, ambas partes igualmente arriba identificadas; esta Juzgadora para pronunciarse respecto a la homologación de la Transacción de marras observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encuentra quien suscribe que la transacción mediante la cual las partes a través de sus representantes judiciales manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada ostentan la facultad de transigir, y el representante judicial de la parte actora ostenta las facultades de de transigir, de recibir, cambiar y cobrar cheques a nombre de la parte actora, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de ocho (08) folios útiles la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), habiéndose demandado la cantidad de Bs. 258.602,12, pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 0031, de fecha 14 de mayo de 2012, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas de la transacción y de la presente decisión solicitada por las partes. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos que ha transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se deja sin efecto la reprogramación de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 11 de junio de 2012 a las 2:30 p.m. Así se decide.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B

Abg. Amanda Blanco


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión

Dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


La Secretaria,


Abg. Amanda Blanco