REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000829
OFERIDO: NELSON ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 11.506.653.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: ALIBERTH BELLO, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 50.561.
OFERENTE: METAS 3500: Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17.11.1993, quedando anotada bajo el No. 43, Tomo 60-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: CAROLINA GUZMÁN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 131.031.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha 18 de mayo de 2012, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 35.000,00 habiéndose ofertado la misma cantidad. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir. Se deja constancia que; 1) el presente acuerdo se suscribió en presencia del Funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; 2) que la misma versa sobre derechos litigiosos, discutidos u ofrecidos, 3) que consta por escrito; 4) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y 5) que el funcionario del trabajo se cercioró que el OFERIDO actuó libre de constreñimiento alguno.
Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. A solicitud de las partes, se acuerdan dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Se deja sin efecto el oficio de fecha 21 de mayo de 2012 librado por este Tribunal a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE Años 202º y 153º
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abog. Amanda Blanco
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