REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA


N° DE ASUNTO
AP21-L-2011-005698

PARTE ACTORA
CARLOS CALDERON, ROGELIO HERRERA, MIGUEL BARRADAS, JOSE ZAMORA, NEY MARIA HERRERA, WILSON PEREZ, PEDRO RODRIGUEZ, ROSA MACHUCA, LUIS BOLIVAR, YLLEN RIVERO, CARLOS MARTINEZ, MILENA COLMENARES, ELIONEL GUERRA y JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.565.307, V-5.195.135, V-6.026.005, V-6.316.933, V-6.421.601; V-6.088.163, V-6.370.570, V-13.218.371, V-10.271.876, V-18.276.554, V-12.500.492, V-12.984.032, V-23.710.797 y V-14.699.164 respectivamente.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
YSMELIS SUBERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 31.086.


PARTE DEMANDADA

INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., (antes VIGILANTES 24, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2006, anotado bajo el número 105-A, número 37.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), que corre inserta al folio ciento treinta y dos (132) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 09:00 a.m. del mismo día dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS ACCIONANTES en el juicio incoado por los ciudadanos CARLOS CALDERON, ROGELIO HERRERA, MIGUEL BARRADAS, JOSE ZAMORA, NEY MARIA HERRERA, WILSON PEREZ, PEDRO RODRIGUEZ, ROSA MACHUCA, LUIS BOLIVAR, YLLEN RIVERO, CARLOS MARTINEZ, MILENA COLMENARES, ELIONEL GUERRA y JOSE ROJAS, antes identificados, en contra de la demandada la sociedad mercantil INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., (antes VIGILANTES 24, C.A.), de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por los demandantes en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación en los términos que más adelante se indican, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero: Existió una relación de trabajo entre los demandantes y la demandada.

Segundo: Los demandantes prestaron servicios personales para la sociedad mercantil INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., (antes VIGILANTES 24, C.A.) ocupando el cargo, cada uno de ellos, de OFICIALES DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN en un Horario de trabajo: 7:00 a.m. a 7:00 p.m. diurno y otro de 7:00 p.m. a 7:00 .a.m. nocturno, dividido en dos (2) momentos: dos días por dos y dos libres de doce horas diurnas y doce horas nocturnas en las siguientes condiciones:

1) CARLOS CALDERON: desde el 12.06.2007 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 18 días. Salario mensual integral: Bs. 2.530,00. Diario: 84,33.

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 205 días por Bs. 84,33 = Bs. 17.270,00
Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días X Bs. 84,33 = Bs. 5.059,00
Antigüedad Adicional: 6 días X Bs. 84,33 = Bs. 505,98
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.478,00
Vacaciones Art. 219 LOT
16 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.349,00
Bono Vacacional
8 días X Bs. 84,33 = Bs. 674,64
Vacaciones vencidas
17 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.433,00
Bono Vacacional Art. 223 LOT
9 días X Bs. 84,33 = Bs. 758,97
Vacaciones Fraccionadas
18 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.517,99
Bono Vac. Frac. Art. 223 LOT
10 días X Bs. 84,33 = Bs. 843,3
Antigüedad 125 LOT
90 días X Bs. 84,33 = Bs. 7.589,00

SUB TOTAL: = Bs. 40.478,91

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 41 meses de servicios adeudándole Bs. 38.075,75 para un total de prestaciones sociales por Bs. 78.554,66.

2) ROGELIO HERRERA: desde el 01.07.2005 hasta el 29.11.2010
Tiempo de servicio: 5 años, 4 meses y 28 días. Salario mensual integral: Bs. 2.530,00. Diario: 84,33.

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 325 días por Bs. 84,33 = Bs. 27.407,00
Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días X Bs. 84,33 = Bs. 5.059,00
Antigüedad Adicional: 10 días X Bs. 84,33 = Bs. 843,3
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.478,00
Vacaciones Art. 219 LOT
20 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.686,00
Bono Vacacional
12 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.011,00
Vacaciones vencidas
125 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.284,00
Promedio Prestación Social = Bs. 29.956,00
SUB TOTAL: = Bs. 40.749,25
MENOS ADELANTO: = Bs. 23.189,00
TOTAL PRESTACIONES: = Bs. 17.560,25

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 65 meses de servicios adeudándole Bs. 60.364,00 para un total de prestaciones sociales por Bs. 77.924,25.

3) MIGUEL BARRADAS: desde el 15.08.2006 hasta el 29.11.2010
Tiempo de servicio: 4 años, 3 meses y 14 días. Salario mensual integral: Bs. 2.530,00. Diario: 84,33.

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 255 días por Bs. 84,33 = Bs. 21.504,15
Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días X Bs. 84,33 = Bs. 5.059,00
Antigüedad Adicional: 10 días X Bs. 84,33 = Bs. 843,3
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.478,00
Vacaciones Art. 219 LOT
19 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.602,00
Bono Vacacional
12 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.011,00
Vacaciones vencidas
11 días X Bs. 84,33 = Bs. 927,63
Vacaciones vencidas
127,5 días X Bs. 84,33 = Bs. 10.119,06
SUB TOTAL: = Bs. 43.533,60
MENOS ADELANTO: = Bs. 18.710,00
TOTAL PRESTACIONES: = Bs. 24.823,68

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 47 meses de servicios adeudándole Bs. 47.362,52 para un total de prestaciones sociales por Bs. 72.185,52.

4) JOSE ZAMORA: desde el 14.01.2009 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicios: 1 año, 10 meses y 15 días. Salario mensual integral: Bs. 2.530,00. Diario: 84,33.

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 112,5 días por Bs. 84,33 = Bs. 10.119,60
Preaviso: Art. 125 LOT: 45 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.794,00
Antigüedad Adicional: 6 días X Bs. 84,33 = Bs. 505,98
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.478,00
Vacaciones Art. 219 LOT
16 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.349,00
Bono Vacacional
8 días X Bs. 84,33 = Bs. 674,64
Vacaciones vencidas
125 días X Bs. 84,33 = Bs. 5.059,00

SUB TOTAL: = Bs. 24.474,24
MENOS ADELANTO: = Bs. 12.313,00
TOTAL PRESTACIONES: = Bs. 12.161,24

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 22 meses de servicios adeudándole Bs. 20.430,89 para un total de prestaciones sociales por Bs. 32.592,13.

5) NEY MARIA HERRERA: desde el 14.01.2009 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 1 año, 10 meses y 15 días. Salario mensual integral: Bs. 2.530,00. Diario: 84,33.

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 120 días por Bs. 84,33 = Bs. 10.119,60
Preaviso: Art. 125 LOT: 45 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.794,00
Antigüedad Adicional: 2 días X Bs. 84,33 = Bs. 168,66
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.478,00
Vacaciones Art. 219 LOT
15 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.264,00
Bono Vacacional
7 días X Bs. 84,33 = Bs. 590,31
Vacaciones vencidas
16 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.349,00
8 días X Bs. 83,44 = Bs. 674,64
Antigüedad 125 LOT
60 días X Bs. 84,33 = Bs. 5.059,00

SUB TOTAL: = Bs. 25.447,21
MENOS ADELANTO: = Bs. 14.181,00
TOTAL PRESTACIONES = Bs. 12.316,27

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 22 meses de servicios adeudándole Bs. 22.000,00 para un total de prestaciones sociales por Bs. 34.316,27.

6) WILSON PEREZ: desde el 01.06.2004 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 6 años, 5 meses y 28 días. Salario mensual integral: Bs. 2.530,00. Diario: 84,33.

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 385 días por Bs. 84,33 = Bs. 33.732,00
Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días X Bs. 84,33 = Bs. 5.059,00
Antigüedad Adicional: 12 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.011,00
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.478,00
Vacaciones Art. 219 LOT
21 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.770,00
Bono Vacacional
13 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.096,00
Vacaciones vencidas
21 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.770,00
13 días X Bs. 83,44 = Bs. 1.096,00
Artículo 125 LOT
150 días X Bs. 84,33 = Bs. 12.649,50

SUB TOTAL: = Bs. 61.661,50
MENOS ADELANTO: = Bs. 25.252,03
TOTAL PRESTACIONES = Bs. 36.409,47

7) PEDRO RODRIGUEZ: desde el 01.03.2006 hasta el 29.11.2010
Tiempo de servicio: 4 años, 8 meses y 28 días. Salario mensual integral: Bs. 2.030,00. Diario: 67,66.

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 285 días por Bs. 67,66 = Bs. 19.284,99
Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días X Bs. 67,66 = Bs. 4.059,00
Antigüedad Adicional: 2 días X Bs. 67,66 = Bs. 168,66
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 67,66 = Bs. 3.478,00
Vacaciones Art. 219 LOT
15 días X Bs. 67,66 = Bs. 1.264,00
Bono Vacacional
7 días X Bs. 67,66 = Bs. 590,31
Vacaciones vencidas
16 días X Bs. 67,66 = Bs. 1.349,00
8 días X Bs. 67,66 = Bs. 674,64
Antigüedad 125 LOT
60 días X Bs. 67,66 = Bs. 5.059,00

SUB TOTAL: = Bs. 25.447,21
MENOS ADELANTO: = Bs. 14.181,00
TOTAL PRESTACIONES = Bs. 12.316,27

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 22 meses de servicios adeudándole Bs. 22.000,00 para un total de prestaciones sociales por Bs. 34.316,27.




8) ROSA MACHUCA: desde el 05.02.2007 hasta el 29.11.2010
Tiempo de servicio: 3 años, 9 meses y 25 días. Salario mensual integral: Bs. 2.530,00. Diario: 84,33.

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 230 días por Bs. 84,33 = Bs. 19.395,90
Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días X Bs. 84,33 = Bs. 5.059,00
Antigüedad Adicional: 6 días X Bs. 84,33 = Bs. 505,98
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.478,00
Vacaciones Art. 219 LOT
18 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.517,00
Bono Vacacional
10 días X Bs. 84,33 = Bs. 843,30
Vacaciones vencidas
7,5 días X Bs. 83,44 = Bs. 632,47
Artículo 125 LOT
120 días X Bs. 84,33 = Bs. 10.119,31

SUB TOTAL: = Bs. 41.550,96
MENOS ADELANTO: = Bs. 19.278,00
TOTAL = Bs. 22.272,96

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 45 meses de servicios adeudándole Bs. 45.000,00 para un total de prestaciones sociales por Bs. 67.483,00.

9) LUIS BOLIVAR: desde el 01.06.2004 hasta el 29.11.2010
Tiempo de servicio: 6 años, 5 meses y 28 días. Salario mensual integral: Bs. 2.730,00. Diario: 91.

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 60 días por Bs. 91 = Bs. 5.460,00
Preaviso: Art. 125 LOT:
60 días X Bs. 91 = Bs. 1.092,00
12 días X 91 = Bs. 3.753,00
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 91 = Bs. 3.753,00
Vacaciones Art. 219 LOT
21 días X Bs. 91 = Bs. 1.911,00
Bono Vacacional
13 días X Bs. 91 = Bs. 1.183,00
Vacaciones vencidas
15 días X Bs. 91 = Bs. 1.365,00
Artículo 125 LOT
150 días X Bs. 91 = Bs. 13.650,00

SUB TOTAL: = Bs. 63.924,00
MENOS ADELANTO: = Bs. 27.000,00
TOTAL = Bs. 36.924,00

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 78 meses de servicios adeudándole Bs. 72.436,00 para un total de prestaciones sociales por Bs. 137.250,00.

10) ILLEN RIVERO: desde el 11.08.2009 hasta el 29.11.2010
Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 18 días. Salario mensual integral: Bs. 2.530,00. Diario: 84,33

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 75 días por Bs. 84,33 = Bs. 6.324,75
Preaviso: Art. 125 LOT: 45 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.749,00
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.478,00
Vacaciones Art. 219 LOT
15 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.264,00
Bono Vacacional
7 días X Bs. 84,33 = Bs. 590,31
Vacaciones vencidas
16 días X Bs. 83,44 = Bs. 1.349,00
8 días X Bs. 83,44 = Bs. 674,64
Artículo 125 LOT
31,5 días X Bs. 84,33 = Bs. 2.614,00

SUB TOTAL: = Bs. 20.045,70
MENOS ADELANTO: = Bs. 8.477,00
TOTAL = Bs. 11.568,70

11) CARLOS MARTINEZ: desde el 01.06.2004 hasta el 29.11.2010
Tiempo de servicio: 6 años, 5 meses y 28 días. Salario mensual integral: Bs. 2.530,00. Diario: 84,33

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 60 días por Bs. 84,33 = Bs. 33.732,00
Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días X Bs. 84,33 = Bs. 5.059,80
Antigüedad Adicional: 12 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.011,60
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.478,61
Vacaciones Art. 219 LOT
20 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.686,60
Bono Vacacional
12 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.011,96
Vacaciones vencidas
21 días X Bs. 83,44 = Bs. 1.770,93
Artículo 125 LOT
150 días X Bs. 84,33 = Bs. 12.649,50

SUB TOTAL: = Bs. 60.401,00
MENOS ADELANTO: = Bs. 29.461,02
TOTAL = Bs. 22.272,96

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 78 meses de servicios adeudándole Bs. 72.436,08 para un total de prestaciones sociales por Bs. 103.376,78.


12) MILENA COLMENARES: desde el 19.01.2010 hasta el 05.09.2010

Tiempo de servicio: 7 meses y 16 días. Salario mensual integral: Bs. 2.530,00. Diario: 84,33

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 20 días por Bs. 84,33 = Bs. 1.686,60
Preaviso: Art. 125 LOT: 10 días X Bs. 84,33 = Bs. 843,33
Utilidades Período:
26 días X Bs. 84,33 = Bs. 2.213,66
Vacaciones Art. 219 LOT
15 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.264,95
Bono Vacacional
7 días X Bs. 84,33 = Bs. 590,31
Antigüedad 125 LOT
10 días X Bs. 84,33 = Bs. 843,33

SUB TOTAL: = Bs. 7.441,58
MENOS ADELANTO: = Bs. 5.730,54
TOTAL = Bs. 1.711,58

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 7 meses de servicios adeudándole Bs. 7.000,00 para un total de prestaciones sociales por Bs. 8.711,58.

13) ELIONEL GUERRA: desde el 11.06.2007 hasta el 29.11.2010

Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 28 días. Salario mensual integral: Bs. 2.530,00. Diario: 84,33

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 205 días por Bs. 84,33 = Bs. 17.287,65
Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días X Bs. 84,33 = Bs. 5.059,80
Antigüedad Adicional: 6 días X Bs. 84,33 = Bs. 505,98
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 84,33 = Bs. 3.478,00
Vacaciones Art. 219 LOT
17 días X Bs. 84,33 = Bs. 1.433,00
Bono Vacacional
9 días X Bs. 84,33 = Bs. 758,97
Vacaciones vencidas
10 días X Bs. 83,44 = Bs. 843,30
Artículo 125 LOT
90 días X Bs. 84,33 = Bs. 7.589,70

SUB TOTAL: = Bs. 38.473,48
MENOS ADELANTO: = Bs. 18.998,65
TOTAL = Bs. 19.473,48

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 41 meses de servicios adeudándole Bs. 41.000,00 para un total de prestaciones sociales por Bs. 60.474,00.

14) JOSE ROJAS: desde el 24.01.2005 hasta el 01.11.2010.
Tiempo de servicio: 5 años, 9 meses y 17 días. Salario mensual integral: Bs. 2.865,00. Diario: 95,5

Reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: Art. 108 LOT: 360 días por Bs. 95,5 = Bs. 34.380,00
Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días X Bs. 95,5 = Bs. 5.730,00
Antigüedad Adicional: 12 días X Bs. 95,5 = Bs. 1.146,00
Utilidades Período:
41,25 días X Bs. 95,5 = Bs. 3.939,00
Vacaciones Art. 219 LOT
19 días X Bs. 95,5 = Bs. 1.814,00
Bono Vacacional
11días X Bs. 95,5 = Bs. 1.050,00
15 días X Bs. 95,5 = Bs. 1.432,00
Vacaciones vencidas
21 días X Bs. 95,5 = Bs. 1.770,93
Artículo 125 LOT
150 días X Bs. 95,5 = Bs. 17.190,00

SUB TOTAL: = Bs. 66.681,00
MENOS ANTICIPO: = Bs. 30.260,00
TOTAL = Bs. 36.421,00

Debido a que la empresa al hacer el cálculo por concepto de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, no aplicó los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo dejó de pagarle un promedio mensual de Bs. 1.000,00 durante 69 meses de servicios adeudándole Bs. 64.078,71 para un total de prestaciones sociales por Bs. 92.351,00.

Tercero: La causa de terminación de las relaciones laborales fue por despido injustificado.

Cuarto: La existencia de una deuda a favor de los demandantes, por diferencia de cobro de prestaciones sociales y pago de bono nocturno, horas extras y horas de descanso, derivados de las relaciones de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por los accionantes a tenor de lo que expresan en la reforma del escrito libelar, lo cual hace de la siguiente manera:

Estimaron la demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 834.141,37).
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2012 este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir su pronunciamiento respecto a los efectos legales de dicha incomparecencia. Siendo esta la oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en libelo de la demanda en virtud de dicha incomparecencia y pasa seguidamente a dictarlo el fallo en los siguientes términos:

Vista la forma en que fueron cuantificados cada uno de los conceptos de la presente demanda y de una exhaustiva revisión de los mismos se pudo evidenciar que dichos conceptos no fueron calculados conforme a derecho, por lo que este Tribunal ordena que sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo a ser realizada por un experto contable designado mediante sorteo por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, quien deberá seguir los parámetros que se indican a continuación para cada trabajador:

1. CARLOS CALDERON: Duración de la relación de trabajo: desde el 12.06.2007 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 18 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora. Indemnización de Antigüedad; Artículo 125 L.O.T.: le corresponden 90 días por el último salario integral.

2. ROGELIO HERRERA: Duración de la relación de trabajo: desde el 01.07.2005 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 5 años, 4 meses y 28 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora..

3. MIGUEL ANGEL BARRADAS: Duración de la relación de trabajo: desde el 15.08.2006 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 4 años, 3 meses y 14 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora.

4. JOSÉ ZAMORA: Duración de la relación de trabajo: desde el 14.01.2009 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 1 año, 10 meses y 15 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 45 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora.

5. NEY HERRERA: Duración de la relación de trabajo: desde el 14.01.2009 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 1 año, 10 meses y 15 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 45 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora. Indemnización de Antigüedad; Artículo 125 L.O.T.: le corresponden 60 días por el último salario integral.

6. WILSON JOSE PEREZ URDANETA: Duración de la relación de trabajo: desde el 01.06.2004 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 6 años, 5 meses y 28 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora. Indemnización de Antigüedad; Artículo 125 L.O.T.: le corresponden 150 días por el último salario integral.

7. PEDRO RODRIGUEZ: Duración de la relación de trabajo: desde el 01.03.2006 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 4 años, 8 meses y 28 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora. Indemnización de Antigüedad; Artículo 125 L.O.T.: le corresponden 150 días por el último salario integral.

8. ROSA MACHUCA CORRALES: Duración de la relación de trabajo: desde el 05.02.2007 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 3 años, 9 meses y 25 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora. Indemnización de Antigüedad; Artículo 125 L.O.T.: le corresponden 120 días por el último salario integral.

9. LUIS BOLIVAR: Duración de la relación de trabajo: desde el 01.06.2004 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 6 años, 5 meses y 28 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora. Indemnización de Antigüedad; Artículo 125 L.O.T.: le corresponden 150 días por el último salario integral.

10. ILLEN RIVERO: Duración de la relación de trabajo: desde el 11.08.2009 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 18 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 45 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora. Indemnización de Antigüedad; Artículo 125 L.O.T.: le corresponden 30 días por el último salario integral.

11. CARLOS MARTINEZ: Duración de la relación de trabajo: desde el 01.06.2004 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 6 años, 5 meses y 28 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora. Indemnización de Antigüedad; Artículo 125 L.O.T.: le corresponden 150 días por el último salario integral.

12. MILENA COLMENARES: Duración de la relación de trabajo: desde el 19.01.2010 hasta el 05.09.2010. Tiempo de servicio: 7 meses y 16 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 10 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora. Indemnización de Antigüedad; Artículo 125 L.O.T.: le corresponden 10 días por el último salario integral.

13. ELIONEL GUERRA: Duración de la relación de trabajo: desde el 11.06.2007 hasta el 29.11.2010. Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 28 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora. Indemnización de Antigüedad; Artículo 125 L.O.T.: le corresponden 90 días por el último salario integral.

14. JOSE ROJAS: Duración de la relación de trabajo: desde el 24.01.2005 hasta el 01.11.2010. Tiempo de servicio: 5 años, 9 meses y 17 días. Antigüedad: Se deberá cuantificar la prestación de antigüedad y sus días adicionales según el artículo 108 de la L.O.T, según el salario base devengado mes a mes durante la relación de trabajo, más alicuota de bono vacacional y alicuota de utilidades, mas las incidencias del bono nocturno, días feriados, días de descanso trabajados y horas extras, y una vez determinada su cuantía se deberán deducir los anticipos que por tal concepto recibió el ex trabajador según la planilla de liquidación de prestaciones sociales suministrada por la parte actora. Preaviso: Art. 125 LOT: 60 días a calcularse según el último salario integral Para la cuantificación de las Utilidades se debe considerar que la empresa pagaba 50 días de utilidades por año y en base a ello calcular dicho concepto en cada uno de los períodos laborados con su salario normal generados durante la relación laboral. En cuanto a las vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado durante la relación de trabajo se deberá cuantificar cada uno de los conceptos anteriores con las incidencias correspondientes en cuanto a las horas extras, bono nocturno, días de descanso laborados y feriados laborados, debiendo el experto deducir las cantidades recibidas por dichos conceptos según soportes entregados por la parte actora.

El experto se debe dirigir a la empresa a los fines de que solicite los pagos realizados por cada uno de los conceptos anteriores para que haga las deducciones correspondientes a cada ex trabajador.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando lo siguiente: 1º) Será practicada por el mismo perito según se indicó supra designado mediante sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Laboral; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta las fechas de inicio y de culminación de la relación de trabajo de cada accionante; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante una experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por el mismo experto arriba indicado quien será designado mediante sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial;; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo de cada accionante, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operará el sistema de capitalización de los intereses.

CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con la sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo intentara el ciudadano JOSE SURITA contra MALDIFASSI & C.A., con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, criterio jurisprudencial que comparte este Tribunal, se ordena la corrección monetaria de la cantidades que determine la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo de cada demandante hasta su efectiva cancelación; igualmente se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos laborales condenados, a favor de cada accionante, desde la fecha de la notificación, es decir, el quince (15) de febrero de 2012 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes y por hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales. En caso de no cumplir la demandada voluntariamente con el fallo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenan nuevos intereses moratorios y nueva corrección monetaria de la totalidad del monto que determine el experto contable, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, es decir, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por el mismo experto arriba indicado mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoasen los ciudadanos CARLOS CALDERON, ROGELIO HERRERA, MIGUEL BARRADAS, JOSE ZAMORA, NEY MARIA HERRERA, WILSON PEREZ, PEDRO RODRIGUEZ, ROSA MACHUCA, LUIS BOLIVAR, YLLEN RIVERO, CARLOS MARTINEZ, MILENA COLMENARES, ELIONEL GUERRA y JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.565.307, V-5.195.135, V-6.026.005, V-6.316.933, V-6.421.601; V-6.088.163, V-6.370.570, V-13.218.371, V-10.271.876, V-18.276.554, V-12.500.492, V-12.984.032, V-23.710.797 y V-14.699.164 respectivamente , en contra de la demandada la sociedad mercantil INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., (antes VIGILANTES 24, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2006, anotado bajo el número 105-A, número 37 y así la condena al pago de los montos que determine la experticia complementaria del fallo ordenada en la parte motiva de la presente decisión. Y así se decide.
.
Se condena en costas a la parte demandada la sociedad mercantil INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., (antes VIGILANTES 24, C.A.),

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,


Abog. Amanda Blanco


Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abog. Amanda Blanco