REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000843

OFERIDO: IVDEL VICENTE RIVAS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 12.294.894.

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: GERALDINE ALONSO GHERSY, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 177.001.

OFERENTE: GRUPO THELEVADOR, C.A.: (anteriormente denominada THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A.): Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09.06.1960, quedando anotada bajo el No. 53, Tomo 19-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: ALBERTO HERNÁNDEZ PARÍS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 101.550.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito que antecede de fecha 22 de mayo de 2012, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 58.065,07 habiéndose ofertado la misma cantidad. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta las de transar y transigir. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador como parte Oferida, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada solo en lo que respecta a la materia laboral. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se deja sin efecto el oficio de fecha 22 de mayo de 2012 librado por este Tribunal y dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (folio 15). Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE Años 202º y 153º

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Amanda Blanco