REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006107
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad NO. 4.809.126.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CARAO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 91.510.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA, C.A.: sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1983, bajo el No. 29, Tomo 129 A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 118.104.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veinticinco (25) de mayo del año en curso suscrito por las representaciones judiciales de ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los ciudadanos MARIA TERESA PINTO y JOSE GREGORIO CARAO, antes identificados, representante judicial la primera de las nombradas de la parte demandada, y representante judicial del actor el segundo de los mencionados, ambas partes igualmente arriba identificadas; esta Juzgadora para pronunciarse respecto a la homologación de la Transacción de marras observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encuentra quien suscribe que la transacción mediante la cual las partes a través de sus representantes judiciales manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada ostentan la facultad de transigir y entregar cantidades de dinero, y el representante judicial de la parte actora ostenta la facultad de celebrar transacciones, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS EXACTOS (Bs. 52.570,99), habiéndose demandado la cantidad de Bs. 69.398,03 pago efectuado a la parte actora, de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 21.213,31 mediante un cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, identificado con el N° 03714086, de fecha 29 de marzo de 2012, a nombre de LUIS ALBERTO CASTILLO y el monto restante será cancelado en dos pagos consecutivos: el primero en fecha 19.06.2012 y el segundo en fecha 19.07.2012, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción para que surta los efectos de la cosa juzgada. Igualmente se HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento manifestado por el demandante. Finalmente, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos pendientes; y una vez haya transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Se deja sin efecto la reprogramación de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 06 de junio de 2012 a las 2:30 p.m. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B
Abg. Amanda Blanco
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
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